Textura Abierta

sábado, octubre 22, 2005

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La Muerte de Luis XVI

LA MUERTE DE LUIS XVI

Gonzalo Navarro Cabrera


El 21 de enero de 1793 la Revolución Francesa cobraba su victima mas celebre y significativa: el rey Luis XVI. Si bien es cierto, Luis XVI no fue ni el primer ni el ultimo rey en morir victima de una revolución (con anterioridad ocurrió a Carlos I de Inglaterra, y después al Zar Nicolás II de Rusia), las circunstancias en que ello sucedió, y la posterior significación que tuvo este momento histórico, constituyen un interesante tema para analizar.

La muerte de Luis XVI en si misma encierra mas aspectos y matices que la posible traición de la republica de Francia y a si revolución, que fue el argumento que se esgrimió para llevarlo a juicio, y posteriormente condenarlo. Para poder comprender la razón que determinó la suerte de Luis XVI, conviene echar un rápido vistazo al panorama de la Francia de esos días.

El rey había sido depuesto y arrestado el 1º de agosto de 1792, fecha que para Robespierre superaba en importancia al 14 de julio de 1789, día del asalto y toma de la Bastilla. Estando el rey prisionero, la Convención asumió el poder. Esta se encontraba en manos de un grupo de exaltados, contándose entre ellos a Marat, quien exigía la caída de miles de cabezas a fin de asegurar la revolución, o de Saint-Joust, quien definitivamente exhortó a los demás miembros de la Convención a llevar a juicio a Luis XVI.

Considerando este alto grado de descontrol social y de caos político en Francia a fines del siglo XVIII, cabe hacerse la pregunta de porque no se tomó antes la determinación de ejecutar al rey. Para dar una respuesta a esta interrogante, es preciso considerarlo desde un doble punto de vista. Por un lado, aun estando depuesto del rey, este encarnaba el poder que había regido a Francia por siglos, y aun cuando se le podía considerar como uno de los mayores peligros de la revolución, (puesto que mientras viviera podría en cualquier momento retomar el poder y revertir la situación en que encontraba), la sola idea de su muerte resultaba no menos que aventurada. Por otro lado, existía una alta probabilidad de que su muerte implicara una coalición contra Francia por parte de los demás monarcas europeos, temerosos de que ocurriera algo similar en sus reinos.

No obstante estas razones, Luis XVI compareció ante los Tribunales los días 16 y 17 de enero de 1793. De más esta decir que el juicio careció por completo de toda objetividad e imparcialidad, presentándose el inculpado ya “condenado”. De hecho esto no podía ser de otra manera, puesto que tomada la decisión de juzgarlo, otra cosa que llevarlo a la guillotina se tornaba insignificante.

Si se examinan las causas de la Revolución Francesa toman forma las ideas de la Ilustración, y mas específicamente del Racionalismo. Estas nos permiten explicar de alguna manera los violentos acontecimientos que se produjeron durante este periodo, uno de los cuales fue la muerte de Luis XVI. El Racionalismo pretendía modificar la realidad por medio de la razón. Su vertiente irreligiosa y cosmopolita ala que pertenece Rousseau y Voltaire resultaba simplemente demoledora. Entonces si se toma el racionalismo y si critica a al realidad, con lideres exaltados que adoptando estas ideas buscaban llevarlas a la practica de cualquier manera, y a una sociedad descontenta y dispuesta a escucharlos, se tiene el ambiente preciso que permite explicar el econo y la violencia inusitada que alcanzo la Revolución Francesa.

Lo que no deja de sorprender es el hecho de que una vez que fueron desapareciendo gradualmente estos lideres, en lo común como victimas de la misma revolución, haya surgido la figura de Napoleón Bonaparte, quien en poco tiempo aglutinó en torno a si todo el poder y llego a ser emperador, intentando incluso instaurar una sucesión con el beneplácito del mismo pueblo que años antes aclamaba la caída de su monarca. Este hecho no confirma otra cosa que el pueblo francés nunca comprendió realmente lo que los postulados racionalistas de la revolución proponían. Es mas, la primera constitución francesa, fruto de esta revolución, alcanzó a durar menos de dos decenios.

Por ello, tal vez la mayor crítica que se le podría hacer a Luis XVI es que no supo contener a tiempo una revolución que finalmente acabó con él.

Bibliografía

Demolin, El juicio contra Luis XVI.

Bernard Fay, Louis XVI ou la fin dun monde.

Agradezco además, la ayuda de material y personal aportada por el profesor de la Universidad Católica, don Julio Retamal.

El Avance de la Tecnología y los Medios de Prueba

EL AVANCE DE LA TECNOLOGIA

Y LOS MEDIOS DE PRUEBA

Germán Echeverría Ramírez

Cintas de video y grabaciones magnetofónicas están siendo enarboladas y disparadas con el animo creciente de condenar y denunciar hachos que revisten caracteres de delito.

Así la población se está enterando casi a diario de las filmaciones de asaltos bancarios o conductas irregulares de funcionarios públicos y privados, quienes son retratados de cuerpo entero por las cámaras de televisión.

No hace mucho tiempo atrás, un particular que se sintió afectado por un par de abogados de la Municipalidad de Viña del Mar hizo público el contenido de una cinta, donde se escuchaban voces idénticas a las de estos profesionales exigiendo sumas de dinero al margen de la ley para otorgar una concesión.

Y la pregunta es clara. A partir de estos elementos, ¿Se puede probar jurídicamente la culpabilidad de una persona? ¿Reconoce la legislación vigente los antecedentes provistos por la ciencia y la tecnología moderna?

Interrogantes no siempre fáciles de responder y donde se hace difícil aportar afirmaciones categóricas. Lo que si es claro es la necesidad de encontrar respuestas, porque los hechos siempre ocurren fuera del proceso judicial y la única forma de aplicarles una sanción penal, es demostrándolos. Al punto de sostenerse que en Derecho solo existe aquello probado, aun cuando la realidad indique otra cosa.

CINTAS Y VIDEOS

Un primer antecedente para esclarecer el tema, lo proporciona el profesor de esta facultad don Juan Colombo Campbell, quien indica que el asunto parece resuelto en parte por la modificación que, a fines de 1989, se incluyó en el Código de Procedimiento Penal.

Tras ella se introdujo el artículo 113 bis, donde se establece que podrán admitirse como pruebas películas cinematográficas, fotografías, fonografias y otros sistemas de la reproducción de la imagen y del sonido, versiones taquigráficas y en general, cualquier medio apto para producir fe. Estos servirán de base a presunciones o indicios.

Esa misma modificación señaló que esos medios podrían ser valorados por el juez bajo el principio de sana critica, lo que importa ponderar la prueba abajo el control de ciertos objetivos, como aquellos propios de la lógica y las máximas de la experiencia.

Según explica el ministro de la Corte Suprema, don Mario Garrido Montt, en los últimos diez años se han introducido cambios que entregan mayor libertad a los jueces para apreciar los medios de prueba, de acuerdo a los principios sustentados en el recto entender y en el valor otorgado por la sana critica. “De todas maneras, la regla no es esa y en muchos casos se rige por la prueba tasada, donde la ley fija su valor con prescindencia de la opinión del juez”.

Para la jueza del Decimoprimer Juzgado del Crimen de Santiago, doña Amanda Valdovinos, los avances tecnológicos son reconocidos por los jueces como medios de prueba. Y para darles valor o desestimarlos se encargan pericias, que son antecedentes otorgados por personas versadas en una ciencia o arte, y que poseen el conocimiento suficiente para ratificar, por ejemplo, la confiabilidad de una grabación o filiación.

PRUEBAS PENALES

En el proceso penal hay variados medios de prueba. Entre ellos figuran: los testigos, el informe de peritos, inspección personal de juez, instrumentos públicos, confesión y presunciones o indicios.

Todos estos medios pueden ser requeridos por el tribunal. En materia penal la investigación de los hechos se rige por los parámetros inquisitivos, donde el juez asume un rol activo y es él quien solicita a la policía los antecedentes que formarán los indicios y presunciones que prueban o desestiman el supuesto delito.

De ahí que en diversos tipos de crímenes, Carabineros e Investigaciones realizan diligencias y evaluaciones en terreno, con el único objetivo de aportar con los elementos requeridos por el juez, quien a partir del merito de proceso aplicará la norma decisoria litis al caso concreto que se investiga.

El subprefecto de la policía civil, Raúl Sotomayor, explica que la ley autoriza en casos determinados la actuación de la policía aun cuando el tribunal no haya pedido su intervención. Ello ocurre, por ejemplo, para evitar que se altere el sitio del suceso.

Luego comienza a entrar en acción los laboratorios de criminalística de la policía. Son ellos los que realizan la investigación científica, que busca las llamadas pruebas indiciarias, las cuales son ponderadas por el juez.

El oficial del laboratorio de criminalística de Carabineros, teniente Jorge Aguirre, reitera que los jueces avalúan las pruebas y resuelven.

Sin embargo, opina que la prueba indiciaria, constituida por el relato de testigos mudos del sitio del suceso, como huellas y restos de sangre, entre muchos, es más confiable que la versión de testigos, pues la percepción humana suele ser equivoca y falible.

Asegura que contrario a lo referido, la prueba indiciaria es perfectamente controlable. Los rastros capilares levantados por fotografías en el sitio del suceso pueden ser cotejados por el juez con las impresiones digitales de la persona acusada. Además, estos elementos se conservan permanentemente y siempre en las mismas condiciones para que la operación se repita por el juez o por las distintas personas que intervienen en el proceso.

NUEVAS PRUEBAS

Es el terreno de las llamadas pruebas indiciarias donde la ciencia y la tecnología hacen su aporte a la solución del conflicto. No se trata solo de las filmaciones y grabaciones magnetofónicas, porque figuran además los aportes de los análisis químicos, físicos, balísticas, anatomo-patológicos, exámenes de ADN, de caligrafía y pericias documentales, entre muchos otros.

El subprefecto Sotomayor afirma que se han incorporado una serie de avances tecnológicos a la investigación policial. Ya se trabaja con un software que facilita la identificación de las huellas digitales en corto tiempo. Y en este minuto se habilita un equipo que reconocerá el espectro de la voz humana. Este “servirá para validar grabaciones, porque al igual que la impresión dactilar, cada persona tiene un timbre de voz único e inconfundible”.

En un informativo de la policía civil, se destaca como el pasado 13 de marzo su laboratorio de criminalística hizo entrega de un informe pericial de ADN forense a un tribunal de provincia que lo había solicitado por un proceso incoado por homicidio.

En tanto, el teniente Aguirre señala que existen los medios adecuados para reconocer, a partir de las filmaciones de una sucursal bancaria, al autor del robo. Hay aparatos y especialistas que, mediante ampliaciones de imagen y otras técnicas complejas, pueden ir acotando a los posibles responsables hasta dar con las identidad que permita su captura, tenga o no antecedentes policiales.

Agrega que cuentan con un equipo que permite identificar, a partir de filmaciones, los rasgos morfológicos de un delincuente. Como por ejemplo, indica que el “asaltante solitario”, Günther Müller, fue detenido gracias a varios videos donde aparecían sus conductas ilícitas.

Se observó la forma como empuñaba la pistola y se estableció que no tenia movilidad en el dedo meñique derecho y que correspondía a una persona corpulenta, de contextura gruesa. “se fue cerrando el circulo hasta identificarlo. La gente se pregunta como lo hicieron si la película es de mala calidad y en blanco y negro. Pero, lo cierto es que con otras técnicas y procedimientos es posible lograrlo”.

Sobre el tiempo que demanda reconocer al delincuente, el teniente Aguirre subraya que los hechos criminales y sus investigaciones no están sujetas a plazos ni a patrones exactos y estrictos. “Mas bien deben ser flexibles y hay que dejar que actúe naturalmente la química del caso, porque si los resultados son forzados se cae en observaciones miopes y erradas”.

Lo trascendente es que el trabajo de la policía es apenas un eslabón más de la investigación procesal que realiza el juez del crimen. Los antecedentes aportados por Carabineros e Investigaciones constituyen solo uno de los tantos peldaños probatorios que el magistrado emplea en la configuración del delito.

Los especialistas sostienen que tal vez uno de los errores mas comunes es creer que basta una cinta de video o las aparentes palabras de un sujeto criminal para pensar que debe pagar con cárcel. Y lo cierto es que la doctrina señala que en el proceso penal no hay absolutamente nada cierto, incontestable e irrefutable a priori, porque todo es discutible, demostrable y, posteriormente valorado por el juez.

Incluso este aspecto podría ser aun más flexibilizado si se aprueba en el Congreso el proyecto que crea un nuevo Código de Procedimiento Penal.

Según el investigador de la Corporación de Promoción Universitaria, don Juan Enrique Vargas, se aspira a eliminar los medios de prueba legal, vale decir, aquellos definidos por la ley. A cambio, se le entregara al juez la libertad para que determine cuales tiene valor de prueba.

Será este camino, entonces, el que conducirá a encontrar la verdad jurídica, que lamentablemente no siempre corresponde con la verdad real de los hechos. Pero, como dicen los procesalistas, solo la primera producirá efecto de cosa juzgada y llevara a la inocencia o culpabilidad del procesado.

Viena, Ciudad de Ensueños

VIENA, CIUDAD DE ENSUEÑOS

Ricardo Reveco Urzúa

INQUIETUD

Bien es sabido que Viena fue una de las ciudades más importantes a comienzos de siglo. Grandes personajes se gestaron en esta ciudad cosmopolita, ubicada en el corazón de Europa, en el punto de transición de los Alpes, lugar de reunión de los esplendorosos centros culturales.

A poco andar en la investigación, resulta asombrosa la innumerable la cantidad de personalidades en los distintos saberes que tiene en común Viena como lugar de reunión. A vía de ejemplo, en filosofía destacan Wittgenstein, Moritz, Schlick y el Circulo de Viena, Kürnenberg y Nestroy; en la música sobresalen Mahler y Schönberg; en la medicina, Semmelweiss, Sigmund Freud y Alfred Adler; en el arte, Gustav Klimt, Egon Schiele y Bauhauss; en el Derecho, Hans Kelsen, entre otros.

¿Por qué Viena fue capaz de atraer y formar a tal cantidad de intelectuales, creadores de nuevas formas de pensar y de sentir? Este articulo intenta encontrar una respuesta, y de este modo servir de introducción sobre la relevancia de Viena como uno de los focos culturales de Europa durante la primera mitad del siglo veinte.

HISTORIA

Viena comenzó siendo un campamento romano alejado de la urbe, sirviendo como defensa de los límites del orbe romano y permitiendo así vivir en paz a los ciudadanos de la Roma eterna. Luego de varios siglos fue un bastón franco de Carlomagno, transformándose con el tiempo, en un feudo de los Babenberg.

Durante el siglo XIII se desarrollo notablemente, y esto se comprueba con la magnitud que adquirió la vieja y majestuosa ciudad gótica. Con el ascenso de los Habsburgos, Viena siguió creciendo sin parar. De hecho, fue tal la importancia que llegó a tener, que en 1612 se trasladó la Corte Imperial de Praga a Viena.

Posteriormente fue la capital del Barroco europeo, gracias a la rivalidad que se produjo entre la Iglesia y la nobleza vienesa, ambas compitiendo por apoyar al mejor espectáculo artístico y arquitectónico y por donar las más grandes sumas de dinero para ello.

Desde 1830 en adelante y sobre todo después de la frustrada revolución de 1848, el gobierno de aquel entonces actuaba represivamente, protegiendo a los vieneses de los nuevos venenos occidentales. No debe olvidarse que, así como Paris fue la capital de la Ilustración de carácter cosmopolita e irreligiosa, por su lado Viena fue tal vez el principal foco de otra vertiente ilustrada, de marcado índole católico y nacional. Por ende, no debe impresionar que las ideas liberales francesas e inglesas, a pesar de producir ciertas influencias, no se asentaron en el espíritu vienes.

Fácilmente Windisschgraetz sometió a los liberales vieneses, poniendo termino a la democracia, al progreso constitucional y reestableciendo el Imperio de Francisco José. Este monarca pertenecía a la casa real de los Habsbugo, monarquía dual y familiar, portadora de los grandes valores que seguían inmutables.

Aquel emperador introdujo el sistema de Metternich, que hacia primar el orden y la ley, imponiendo una censura estricta y universal que procuraba mantener el statu quo. No obstante esta apariencia de represión, Francisco José logro crear una conciencia superracional, que reunió bajo si diferentes grupos étnicos, religiosos y culturales. Uno de los factores esenciales usados por el emperador para la conformación de esta “alma”, fue la construcción de grandes obras arquitectónicas, que buscaban producir en cada vienes el renacimiento del orgullo nacional. Tal fue así, que Viena se repleto de museos, palacios, castillos y parques, que configuraban el “modo de vida vienés”.

Si bien estéticamente estaba todo en un orden armónico, la vida del trabajador común corría por carriles distintos. Una cifra de la época revela que por cada habitación, incluyendo baños y cocinas, pernoctaban 4,4 personas lo que refleja un gran déficit habitacional. Esto determinó que el centro de la vida se trasladase a la calle, especialmente a los cafés, donde surgían centros de discusión. Frente a ello un autor de la época afirmaba, “que toda persona medianamente culta discutía sobre filosofía, y estimase que los conceptos kantianos se ajustaban a sus intereses”. Este grado de erudición no solo se observaba en la filosofía, sino también en las demás artes y ciencias; todo ciudadano tenía opinión propia sobre cada materia. Sin embargo, esto no fue muy duradero, pues la cultura se homogenizó, reduciéndose a meros lugares comunes. El gusto burgués trepador se trasmutó en un convencionalismo barroco, en donde estar a la moda se convirtió en una necesidad de la vida social.

Tal vez donde más efecto causó esta conducta fue en la arquitectura. Se volvió a lo clásico, debiendo los artistas perder toda capacidad creativa para poder ser aceptado en las sociedad. A tan crítico estado alcanzo este convencionalismo, que un grupo de artistas llamados la “Secesión”, entre ellos Klimt, se vieron en la obligación de revelarse en contra de este academicismo castrante.

SOCIEDAD

La sociedad de la época era ambivalente. En sus entrañas se gestaron movimientos muy dispares, tales como el sionismo, el antisemitismo e incluso, en algún grado, el nazismo, que convivían en aquella Viena vieja y represora, que miraba como criminal al innovador.

En este escenario aparece Freíd y su ayudante Adler, quienes luego de trabajar en el estudio de las psico-patologías femeninas, deducen que la generalidad de las histerias tienen su origen en la sociedad vienesa. Para ejemplificar esta afirmación, cabe señalar que las mujeres, para esconder su cuerpo, debían pedir ayuda a un asistente para vestirse. No estuvieron ajenos a esto los hombres. Según señalan autores de la época, la vida sexual socialmente aceptada de todo vienés comenzaba a los 25 años, y durante todo el lapso entre la adolescencia y la juventud debía recurrir a lenocinios, corriendo el peligro de contraer alguna enfermedad venérea.

Para huir de la represión, de la hipocresía y de los valores añejos en que estaba sumido el espíritu vienés, la juventud debió trasladarse a las universidades, teatros y cafés, que nuevamente renacieron como una solución a los problemas de la época, esta vez no como una solución habitacional, sino para oxigenar aquellos pulmones saturados.

LA VIENA FINISECULAR

Viena fue el centro administrativo del imperio Austro-Húngaro desde la emperatriz María Teresa. Fue centro comercial y factor de expansión industrial de la época que determino que grandes fortunas se crearan, permitiendo así que las futuras generaciones se dedicaran al otium en forma casi exclusiva. Un buen ejemplo de ello, fueron las tertulias que se realizaban en la casa de la familia Wittgenstein, las que reunían a connotadas personalidades de la época.

Posteriormente, esta burguesía solo contribuyó a anquilosar a la sociedad de valores como el orden, la razón, el progreso, la fuerte imagen paterna, el matrimonio por negocios y el ensimismamiento ajeno a la realidad, bajo la pretensión de ser aceptada por la aristocracia católica de la monarquía de los Habsburgos.

Aquella burguesía que alzó su voz en 1848, inundó la sociedad con ideales “liberales frustrados”, teniendo en definitiva, que compartir el poder con la aristocracia imperial hasta 1890.

Esa extraña conjunción de factores llevó a Kart Krauss a criticar duramente a la sociedad, buscando que volviese la probidad en el debate social, incitando a actuar a los grupos culturales e intelectuales; incluso, concibió la idea de considerar al lenguaje y los símbolos como medios de representación, de expresión y de imágenes, lo que luego seria postulado básico para el autor del Tractatus.

En este ambiente finisecular, retratado anteriormente, se produjo la disolución de los valores y tradiciones clásicos, elevándose la ciencia y la filosofía en todos los quehaceres sociales y gestándose así, algunos de los más grandes pensadores que influirían en el siglo XX.

Bibliografía

Janik, Adam y Toulmin, La Viena de Wittgenstein.

Baum, Wilhelm, Ludwig Wittgenstein.

Fliedl, Gottfried, Klimt.

Fischer, H.A.L., Historia de Europa.

La Libertad en el Derecho Nazi

LA LIBERTAD EN EL DERECHO NAZI

Maria José Poblete Gómez

Es difícil intentar exponer ciertas ideas en torno al derecho nazi, sin que se interpongan todos los juicios y prejuicios que existen en torno al régimen de Hitler y la Segunda Guerra Mundial. No obstante, lo que este ensayo pretende es mirar este fenómeno aprovechando los mas de cincuenta años que nos alejan de el, para poder entregar una visión de un tema tan poco divulgado –incluso de escaso material- como es el derecho nazi, ubicándolo dentro del contexto social, político e ideológico en el cual está inserto.

A modo de introducción, resulta indispensable aclarar que la ideología nazi no fue elaborada sirve la base de grandes filósofos, sino de panfletos, revistas pequeñas y diarios de Viena en el periodo en que Hitler estuvo ahí durante la Primera Guerra Mundial. De hecho, el intento por adueñarse de Nietzsche por parte de los lideres nazis, dista de que el propio filosofo haya podido estar en algo de acuerdo con la ideología. Sin embargo, si cabe destacar que fue respaldada por granes juristas que hasta hoy mantiene su vigencia –ya sea por conveniencia o por creencia- y que la verdadera fuerza del régimen se cimentó en el sometimiento de miles de personas gracias a la propaganda, las medidas sociales, el desarrollo económico, los triunfos internacionales de un país devastado por la Primera Guerra Mundial, etc.

Es por esto y por la importancia que tuvo el desarrollo del Nacional Socialismo en el curso de la Historia de este siglo, que quisiera plantear con la mayor objetividad algunos aspectos jurídicos de esta corriente, para de este modo observar los aspectos más relevantes de la ideología. No es ninguna novedad que los sistemas políticos necesariamente se plasman en el ordenamiento jurídico, por lo que resulta muy interesante, como un acercamiento objetivo, estudiar el derecho alemán del periodo nazi.

Las circunstancias en que Alemania estaba inmersa después de la Primera Guerra Mundial, y en el momento en que aparece Hitler eran catastróficas. La inflación llegaba a un punto crítico, con una cifra de muchos ceros, y por otro lado, el desempleo llegaba a niveles alarmantes. El líder nazi, mediante una política de endeudamiento y con una ideología basada en la fuerza de espíritu y de la raza alemana, termina, en aproximadamente tres años, con la inflación y el desempleo. La raza aria era para él la raza superior, gran sustento de la civilización y como tal, se debe proteger al mismo tiempo a los individuos que la conforman, ya que ellos son la célula del pueblo. Esta raza, sin la cual la civilización occidental se vendría abajo porque perdería a sus superiores y no seria capaz de mantenerse, es el pueblo alemán, el civilizador por excelencia, que debe por tanto, tener espacio vital suficiente para desarrollarse en forma integra. Este “Espacio Vital” debía estar delimitado por fronteras naturales.

En un principio las medidas de gobierno nazi lograron estabilidad, e incluso fueron bastante menos crudas y desalmadas que as posteriores que son las que gozan de conocimiento público. Se mantuvo la vigencia del derecho anterior, por lo menos nominalmente. La constitución de Weimar (1919) no se derogó expresamente, sino que se dictaron decretos y leyes que le restaron eficacia a sus disposiciones. Por ejemplo, el articulo 4 sobre nueva estructuración del Reich puede elaborar nuevo derecho constitucional”. También, el articulo 1 de la ley de plenos poderes dispone que “los tratados del Reich con estados extranjeros que se relacionen con materias legislativas no necesitan ser aprobadas por los organismos que participen en la elaboración de las leyes”.

De modo que, las reformas legales de la Constitución se aprobaba con el voto favorable de los 2/3 de los miembros del Reichstaat (articulo 76 de la Constitución). Además, según la ley de consultas populares, el gobierno del Reich puede preguntar al pueblo si esta de acuerdo o no con una medida, la cual puede referirse a materias de ley (articulo 1) o a materias constitucionales (articulo 2). Si el pueblo la aprueba, se aplica el artículo 3 de la mencionada ley, que manda al canciller publicarla y hacerla entrar en vigencia “in actum”.

Así, el conducto regular de la elaboración de las leyes y reformas constitucionales se ve alterado sin nunca abolir la constitución en forma expresa. Pero por el contrario, ninguna de las instituciones fundamentales como la propiedad, las garantías individuales, etc. fueron dejadas intactas. Se restringieron las libertades en tal grado, que se modificó la organización de la sociedad de manera radical, no dejando de impresionar el hecho que esta se haya adaptado a los nuevos planteamientos.

Al contrario de la prelación occidental en los últimos años, para la ideología Nacional Socialista el orden fundamental era Estado y luego persona, ya que los individuos no están sino en función del grupo o comunidad. Si se procede del pueblo, a el se le debe todo, e incluso mas, a el se le pertenece por completo. Como dijo en su discurso en noviembre de 1933 el ministro de propaganda, J. Goebbels: “hemos reemplazado al individuo por el pueblo, por la comunidad. Por cierto con esto tuvo que ser limitada la libertad del individuo en cuanto chocara o contradijera la libertad de la Nación (…) pues a la larga solo la seguridad de la Nación, de la libertad nacional, le confiere la libertad personal”. La libertad era concebida como “servicio responsable en beneficio de los valores básicos de nuestro ser nacional”.

Estas limitaciones pueden ser perfectamente apreciadas en disposiciones tales como el decreto del Presidente del Reich para reforma del pueblo y del Estado del 28 de febrero de 1933 donde el articulo 1 deroga parte de la constitución y autoriza “las limitaciones de la libertad personal, de opinión, incluida la libertad de prensa, derechos de asociación y reunión, violación del secreto postal, telegráfico y telefónico, violación de domicilios y confiscaciones y limitaciones del derecho de propiedad, también fuera de los limites aquí determinados”.

La institución del Erbhof representa la limitación a la propiedad, la que fundamentalmente restringe la facultad de disposición jurídica y material, sobre todo en los actos entre vivos. Con ello se logra que la tierra sea un bien que no se puede comerciarse, incluyendo también lo que crece del suelo y lo que es por él alimentado, las edificaciones y el ganado. El campesino es considerado la fuente del pueblo alemán y por ello, la tierra pasa de generación en generación.

De este modo, la tierra dejó de ser mercadería y el campesino debió, por tanto, ser honrado en tanto componente de ella, y por otro, ser capaz de explotarla debidamente. En caso de no cumplir con sus obligaciones, la propiedad era transferida sin derecho a indemnización, pudiendo incluso los tribunales exigir del antiguo dueño apoyo pecuario para el nuevo. Pero también podía ocurrir lo contrario, vale decir, que el beneficiado diera el sustento económico al expropiado y a su familia.

Se prohibieron los partidos políticos, estableciéndose en forma única el Partido Nacional Socialista Obrero Alemán, según ordenaba la ley contra la formación de partidos políticos de 1933.

Se limitó también la libertad en el campo del arte, el cual debía atenerse a los ideales culturales del Estado Nacional Socialista, “el arte gana vida del pueblo el cual es la fuente de productividad del artista” (Discurso de Goebbels de Noviembre de 1933) y en el campo de la ciencia, según el Premio Nóbel de Física alemán, Philipp Lenard, ella está detenida por el pueblo, la raza, la sangre al igual que todo lo que hace el hombre.

Existen numerosos ejemplos y casos, distintos a los aquí presentados, que dan cuenta de lo restringida de la concepción de la libertad en el régimen Nacional Socialista. El hombre concebido así resulto ser absorbido y anulado por la comunidad. Sin embargo, tampoco es ello una gran sorpresa, puesto que el nazismo es un caso mas de los totalitarismos propios de este siglo; pero si es curioso que Alemania haya prestado atención a semejante ideología, con una tradición cultural y filosófica anterior tan notable.

Es difícil imaginar un final diferente a una ideología sectaria y tan poco centrada en el hombre en cuanto a persona, como ha quedado demostrado en esta pequeña exposición de su derecho. Concebir al individuo como instrumento para lograr los fines de la raza, no podía ser sino una utopía irrealizable, por lo menos en occidente. Si el ser humano es el que conforma la comunidad, la raza, la sociedad, es impensable un gobierno, un orden social que no lo entienda como punto de partida.

Bibliografía

Brahm, Enrique. La propietarización de los Derechos en la Alemania de entreguerras, Revista Chilena del Derecho, Vol.19 Nº3, pp. 411-414, Santiago 1992.

Brahm, Enrique. Una institución del nacional socialismo: “El Erbhof”, Revista de Estudios Jurídicos, XI, pp. 43-62, Santiago 1986.

Morse, George. La cultura nazi, pp.324-345.

Agradezco además, la ayuda de material y personal aportada por el profesor de la Universidad de Los Andes, don Enrique Brahm.

viernes, octubre 21, 2005

Sobre el Acoso Sexual

SOBRE EL ACOSO SEXUAL

Martín Mois Freiwirth

En los últimos años, ya raíz de una creciente involucración de la mujer en el ámbito laboral, buscando posiciones de trabajo mas altas, ha salido al ojo publico un problema que no es tan reciente como se cree, sino que existe desde hace mucho tiempo: el acoso sexual. Esta práctica se ha extendido en el campo laboral, a pesar de las diferentes medidas que se han tomado para tratar de erradicarlo, y ahora un mayor número de individuos están expuestos a sus efectos y consecuencias; tanto hombres como mujeres, adultos como jóvenes, heterosexuales como homosexuales pueden ser acosados.

El principal problema consiste en que el acoso sexual depende en alto grado de la posición de las personas involucradas en una jerarquía laboral, aso como también, de la subjetividad de sus protagonistas. Lo que para uno es acoso, para el otro no es más que un intento de comunicación, o quizás de conquista sin buscar más que amistad y relación. Este problema de discernimiento puede traer graves consecuencias si es que no es revisado con cuidado.

Cabe señalar que este trabajo esta orientado exclusivamente al acoso sexual en el ambiente laboral, pues también puede darse en el ambiente domestico o estudiantil. Además, debe precisarse que se usaran indistintamente las palabras “acoso” y “asedio”, que en Chile y respecto a este tema, significan lo mismo, a pesar de que en otros países existan diferencias conceptuales entre ellos.

Entre las distintas y variadas definiciones que se han elaborado sobre el acoso sexual, se presentan a continuación algunas de las más relevantes:

Para la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC), norteamericana, es una situación que incluye “acercamiento sexuales no aceptados, requerimientos de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual”, las cuales influyen en las decisiones del empleo.

Catherine Mackinnon, una de las más relevantes feministas a nivel mundial, y prócer en este tema, define acoso sexual como una “imposición no deseada de requerimientos sexuales en el contexto de una relación desigual de poder”.

La doctrina norteamericana propone una definición mas completa, diferenciando dos situaciones de asedio sexual en el trabajo:

-Quid Pro Quo: este asedio se da cuando un superior demanda favores sexuales a un subordinado a cambio de beneficios laborales (como un ascenso) o para impedir una perjuria del superior (despido). Es el asedio mas serio, y forma parte de la legislación positiva de algunos países.

-Hostile Environment o Clima Hostil: Es un “ambiente” en el lugar laboral, en el cual, asediado/a (generalmente una mujer) se ve impedida de realizar su trabajo normalmente. Esto puede implicar chistes de naturaleza sexual, gestos obscenos, uso de tacto no deseado, e incluso fotos de índole pornográfica.

Debido a su naturaleza, el Quid Pro Quo no se da entre compañeros laborales de igual rango. Por otro lado, el Hostile environment si puede implicar a un superior. Además, cuando el comportamiento de un superior no cabe en la calificación de Quid Pro Quo, entonces se le considera un caso de Hostile Environment.

Como podemos ver, a pesar de ser definiciones diferentes, todas presentan elementos comunes que vendrían a ser especies de requisitos para saber si se esta o no en presencia de una situación de acoso sexual:

-Comportamientos o insinuaciones de tipo sexual no deseados.

-Relación desigual de poder.

-Obstáculos al normal desempeño del trabajo.

-Posibles y eventuales consecuencias perjudiciales para el/la acosado/a.

Las principales armas del acosador serian la amenaza y el chantaje, lo que se puede manifestar de diferentes formas. “Decimos que hay acoso sexual cuando detrás de una demanda por algún tipo de favor sexual el acosador tiene la capacidad directa o indirecta de obstaculizar el desarrollo laboral del acosado o, incluso, de favorecerlo si sus exigencias son aceptadas. En los casos en que la relación jerárquica es de igual nivel es probable que el acosador tenga poder para hacer valer ciertos mecanismos de bloqueo laboral sobre la acosada. Estos mecanismos varían entre el desprestigio, la descalificación de su desempeño profesional o moral y otro tipo de molestias que perturben el clima laboral. Cuando existe una relación de jerarquía superior el poder del acosador es mayor y, algunas veces, total. Esto ocurre, por ejemplo, cuando el superior puede decidir sobre la permanencia o no de la acosada en el empleo.”[1]

Tomando en cuenta estos elementos es fácil darse cuenta de que por lo general una situación de asedio ocurre solo entre un superior y un subordinado. Sin embargo, esto no excluye el hecho de que también pueda ocurrir entre compañeros de trabajo de un mismo “nivel”. Esto puede ocurrir usualmente cuando trabajadores de un mismo sexo (por lo general mujeres), se encuentran en minoría en el lugar de trabajo con respecto a sus compañeros del otro sexo. En este tipo de situaciones es difícil imponer el elemento poder, ya que en una misma jerarquía de trabajo se supone que todos los empleados están en igualdad de condiciones y ninguno tiene una ventaja (de poder) con respecto a los otros. No obstante, el concepto de Hostile Environment cubre este tipo de situaciones.

El principal problema que presenta el acoso sexual es un problema de subjetividad en relación con la relación desigual de poder. Es normal que hombres y mujeres busquen relacionarse en su ambiente de trabajo. Debido a esto muchas veces comportamientos normales y aparentemente inocentes pueden ser tomados como acoso sexual. Debe ser inusual encontrarse en el ambiente laboral, con las que se podrían llamar situaciones “Condorito”: la secretaria sentada en la falda del jefe para tomar el dictado. Por lo general, en sus comienzos, el acoso sexual se puede dar de una manera mucho mas sutil, con el objeto de que la persona que lo sufre no lo vea como tal y por tanto no reacciones ante esto.

Se ha calificado lo que seria el acoso sexual según la intensidad del hecho, es decir, calificando las acciones que supondrían acoso sexual:[2]

El grado uno incluye hechos de agresividad baja: silbidos, piropos insistentes, chistes subidos de tono, gestos insinuantes.

El grado dos incluye presión a través de llamadas telefónicas, cartas o invitaciones con fines claramente sexuales y utilizando medios de presión, roces, manoseos no deseados y/o acorralamiento.

El grado tres consiste en apremios –directos o indirectos- con el propósito de mantener relaciones sexuales a cambio de ascensos o regalías o amenazas de represalia, intentos de violación y exhibición de genitales.

Como se puede ver a partir de esta clasificación, con excepción quizás del grado tres, no es tan difícil esconder o disimular estos hechos del resto de las personas en el lugar de trabajo y del publico en general, lo que normalmente deriva, a una alta dificultad al momento de probarlo.

Jurídicamente, hay que tomar en cuenta que ninguna de las definiciones sirve para poder tipificar esta conducta como un delito. Debido a la naturaleza de el acoso se necesita de una definición mucho mas “apretada”, que sea mas especifica y que en lo posible trate de no dejar dudas en cuanto a si existe o no acoso. El problema aquí sigue siendo la subjetividad. Lo que una persona ve como asedio, la persona de al lado quizás lo vea como un simple acercamiento amistoso. Debido a la heterogeneidad de las personas, los diferentes comportamientos involucrados serán vistos como asedio o no dependiendo de el juicio de las personas involucradas y las que lo rodean.

Íntimamente ligado a esto, esta la dificultad de poder probar la existencia de acoso sexual en juicio, debido a que la mayoría de los medios de prueba legalmente establecidos son prácticamente inútiles en estos casos. Aquí, generalmente, lo que esta en juego es l a palabra de la victima contra la palabra del empleador. Testigos, si los hay, serán escasos, puesto que preferirán no involucrarse, por temor a recibir represalias por parte del empleador, sea o no este declarado culpable.

Lo que si esta muy claro es que el acosador tendría sanciones tanto penales como civiles: penales debido a que el acoso, en caso de llegara a estar tipificado, se considera como un delito sexual relacionado a ala violación, y civil debido a que el empleador podría ser responsable tanto contractual como extra-contractualmente de los perjuicios que sufriera la victima. Además, la legislación no debería discriminar entre si el acoso fue efectuado por un hombre o una mujer, o si ocurre entre heterosexuales o entre homosexuales. Esto lleva a los efectos del caso sexual.

El asedio sexual por lo general deja huellas en las victimas, algunas fuertes y otras que son pasajeras. Se ha podido comprobar que en la mayoría de los casos los principales efectos o consecuencias que deja el asedio sexual son: depresión, en distintos grados, ausencia del trabajo, improductividad en el trabajo, alegato –dado que las victimas terminan demandando a sus empleadores o compañeros- y silencio, que es el efecto mas común. En tal caso, la victima simplemente guarda silencio y no comenta lo sucedido con nadie, muchas veces teniendo la firma convicción de que no volverá a pasar, o incluso peor, culpándose a si misma, haciéndose creer que es ella la que incitó a este comportamiento.

Las causas de este silencio pueden ser encontradas tanto por el miedo al castigo o represalia por parte del empleador como por miedo a no ser tomadas en serio.

Otra forma de indagar acerca de las causas del silencio, es a través de la clasificación de estrategias[3]:

1. Estrategias Internas:

- Minimización de la situación, tratándola como una broma o diciendo que no tiene mayor significado;

- Negación, pretender que nada sucede, restarle importancia, desear que desaparezca, tratar de olvidarlo;

- Disculpar al asediador o interpretar su comportamiento como un halago;

- Control Ilusorio: atribuir el asedio al comportamiento propio;

- Sufrir en silencio, ya sea por miedo a represalias, por sentimientos de culpa o por creer que nadie puede ayudarla.

2. Estrategias Externas:

- Renunciar al trabajo o abandonar el curso si se trata de una estudiante;

- Confrontar al asediador aclarando que su actitud no es bienvenida;

- Buscar ayuda institucional denunciando el hecho;

- Buscar reconocimiento de la realidad del hecho y apoyo social;

- Aplacar al asediador.

Volviendo al tema de la legislación, y tomando en cuenta el Derecho comparado, hay que decir que en algunos países como Estados Unidos, Canadá, España e Inglaterra, existe legislación sobre el acoso sexual lo que demuestra que no es imposible crear sanciones para este problema. La diferencia principal que existe respecto a Chile, es que en estos países se ha creado legislación debido a que ha habido un ambiente propicio para esto, porque las victimas del acoso sexual se atreven a salir al ojo público y a denunciar a los acosadores. Esto ocurre muy poco en Chile, pero ha estado mejorando, especialmente después de los notorios casos ocurridos el año pasado (1994). Por eso, al parecer la próxima reforma al Código Penal debería traer al acoso sexual tipificado como un delito sexual.

Legislativamente, también existen otro tipo de soluciones: proteger a las victimas y castigar a los acosadores a nivel gremial o sindical, hacer responsables a los dueños o gerentes del lugar del trabajo por los actos cometidos por sus subordinados, lo cual desincentiva tanto al dueño o gerente como a los subordinados que después sufrirán sanciones internas, establecer normas de prevención dentro del lugar de trabajo. Generalmente se incluye en la legislación que trata sobre la discriminación y sobre la igualdad de oportunidades en el trabajo.

Pero, a pesar de todo esto, nada se logrará si es que no se cambia el modo de pensar, la conciencia social en el ambiente laboral acerca de este problema. En un país esencialmente machista como lo es Chile, esto será un proceso lento, más necesario. Existe una contradicción entre el hecho de que la mayoría de las mujeres considere que el asedio sexual no es un problema personal y sin embargo, la mayoría no se atreve a hablar de esto cuando les sucede. Esto muestra un estancamiento en el reconocimiento del problema como únicamente de índole social y no individual o aislado. Las victimas deben darse cuenta que es mejor para ellas hablar sobre esto, evitando así que vuelva a repetirse, no solo con ellas sino que con sus pares; es imperante que se atrevan a denunciar los hechos para apurar la creación de una ley y para que las autoridades tomen conciencia de que hay que crear educación apropiada acerca de la discriminación en general y de este problema en particular, para poder cortarlo de raíz: “Es importante recalcar que la solución no sólo radica en la existencia de una legislación. Por su complejidad y sus implicaciones, el asedio sexual en el trabajo no desaparecerá si no se modifican aspectos sustanciales en la cultura. No obstante, una ley podría ser útil en varios sentidos: para alentar el dictado de normas y procedimientos en los lugares de trabajo, incentivar las denuncias de las víctimas tanto al interior de los ámbitos laborales como ante la justicia y provocar la discusión del problema tato en grupos de mujeres como en grupos mixtos y entre los hombres de manera que deje de ser un tema tabú permitiendo dar un paso hacia relaciones de genero igualitarias.”[4]

Este es un pequeño resumen acerca de un problema que es mucho más grande de lo que se cree. Si bien está bastante claro que el acoso sexual existe, el verdadero problema está en fijar sus limites; cuando se está o no frente al asedio. Es como el aborto, tiene posiciones diferentes y no hay una posición que tenga la verdad absoluta.

Es lógico que la falta de legislación del asedio signifique un problema, pero este si es un problema que puede ser solucionado. No es imposible crear legislación acerca del acoso sexual, pues como ya hemos visto, esta ya existe en algunos países. Lo que sí es difícil es crear la conciencia de que esta legislación es necesaria, mas aun si es que tomamos en cuenta la falta de cooperación que hay de parte de la gente que ha sufrido o sufre asedio, y si tomamos en cuenta de que en un país esencialmente machista, lograr que una victima tenga un medio de defensa contra el acosador, que por lo general es hombre, es una tarea monumental. Lograremos llegar a castigar a los asediantes con la educación y la cooperación de las victimas, y así lograremos erradicar este problema a corto plazo, antes de que se nos escape de las manos.



[1] Asedio Sexual en el Trabajo, por B. Delano y R. Todazo. Pgs. 28-89.

[2] Tomado de Asedio Sexual en el Trabajo por B. Delano y R. Todazo. CEM, 1993.

[3] Op. Cit.

[4] Asedio Sexual en el Trabajo. Por B. Delano y R. Todazo. Pg. 66.

jueves, octubre 20, 2005

Las Leyes Defectuosas y su Costo Social

LAS LEYES DEFECTUOSA Y SU COSTO SOCIAL

Germán Echeverría Ramírez

Defectuosa es el calificativo mas empleado por los abogados y académicos para referirse a una importante proporción de las leyes despachadas por el a parlamento en los últimos cinco años.

Y lo cierto es que en este juicio no existe intención de herir la imagen del Congreso, sino la necesidad de corregir errores que están resultando muy onerosos para la sociedad.

Aunque existe la creencia de que la elaboración de la ley solo importa a los especialistas, muchas veces se ignora el daño que a la vida cotidiana de las personas impone una norma mal concebida.

Según los conocedores del tema, bienes como el respeto a la propiedad, la seguridad jurídica, una convivencia pacifica, el derecho a que se indemnicen los daños causados y a que se cumplan los contratos de forma acordad por las partes, son lesionados por disposiciones legales de calidad irregular.

Si bien no se escuchan opiniones condenatorias hacia las labores realizadas en esta materia por los parlamentarios, al menos existe inquietud y preocupación. Al ser consultado un connotado profesor de Derecho Procesal de la Facultad sobre el numerote leyes deficientes, exclamó sin asomo de dudas: “¡Un Montón! No tengo el listado pero es cosa de revisar los fallos del Tribunal Constitucional para entender de que se esta hablando”.

JUICIOS DEL TRIBUNAL

El Tribunal Constitucional, formado por hombres de derecho, tiene la obligación de realizar un control preventivo de la ley, a fin de asegurar que aquella no vulnere las garantías constitucionales, como la libertad de trabajo o de expresión, por citar algunas. Ese resguardo opera de oficio en los casos de elaboración de Leyes Orgánicas Constitucionales, o a petición de la cuarta parte de los miembros de la Cámara de Diputados en las leyes ordinarias.

En lo que va corrido del año, el Tribunal Constitucional se ha debido pronunciar respecto de doce proyectos de ley, en nueve de los cuales se encontró errores que significaban infringir lo dispuesto por la Carta Fundamental. Ello demandó al legislativo correcciones que, dependiendo de la magnitud de la falla, exigieron enmiendas de fondo, de forma o, simplemente, que lo dispuesto por el Congreso no llegará convertirse ley.

Así, algunas iniciativas no se perfeccionaron en los términos establecidos originalmente por el Parlamento. Se menciona como ejemplo de norma defectuosa, una que pretendía regular la formación de juntas de vecinos, bajo requisitos que afectaban la libertad de asociación de las personas.

Una fuente confiable, vinculada al control constitucional de las leyes, indica que no puede pronunciarse acerca de la calidad de las disposiciones despachadas por el Congreso. Sin embargo, asegura que el problema es que muchas veces las mayorías políticas voluntaristas pretenden conseguir sus fines incluso a costa de violar la constitución o afectar derechos muy queridos por las personas, como puede ser aquel que protege la propiedad.

LAS PERSONAS SE PROTEGEN

Otro indicador tras el cual se podrían esconder normas que afectan a la comunidad, se encuentra en los archivos de la Biblioteca de la Corte Suprema, en cuyas memorias figura el trabajo anual de este Tribunal.

Entre las materias que aparecen en esos documentos destaca el número de recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que son ingresados cada año para ser resueltos por el máximo tribunal.

Se trata de una acción mediante la cual una persona que esta encarando un juicio solicita que no se le aplique un precepto legal estimado inconstitucional o contrario a las garantías fundamentales de las personas.

Si bien en las memorias de la Corte Suprema no se dice nada respecto de cuantas de esas acciones fueron acogidas favorablemente, ni se menciona que numero de ellas afectaba a leyes despachadas por el Parlamento en los últimos cinco años, su numero se ha elevado sospechosamente.

De tal suerte que las estadísticas indican que mientras en 1988 solo ingresaron 22 recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, cuatro años mas tarde la cifra se multiplica por ocho y llegan a 189 las nuevas acciones de este tipo. Y en 1994 el máximo tribunal del país llegó a acumular un total de 357 recursos como el descrito.

De acuerdo a lo señalado por el abogado y profesor de esta facultad, don Pablo Rodríguez, no cabe duda de que esta aumentando el ejercicio de ese mecanismo de resguardo establecido en la propia constitución, la explicación a su juicio, es que son numerosos los juicios que se producen debido a que no se conoce el sentido de las nuevas leyes ni su voluntad para resolver contiendas.

El profesor Rodríguez afirma que una norma defectuosa produce elevados costos sociales, pues implica un mayor trabajo de los abogados, de los jueces y produce, además, una situación de inestabilidad que afecta a las actividades productivas.

Consultando respecto del costo que implica interponer un recurso de inaplicabilidad, sostiene que no puede señalar cuanto cuesta una acción de esta naturaleza, porque depende del monto que se disputa y de si el juicio es penal o civil. “Evidentemente que no es uno de los recursos mas complejo y, por lo mismo, encarece en forma importante la tramitación de una causa”.

De las razones expuestas, se deducen los mayores esfuerzos económicos que representa para los particulares elevar los pleitos judiciales en defensa de sus derechos e incrementar el ejercicio de acciones procesales que deben ser patrocinadas por abogados, cuyos honorarios suelen ser onerosos.

DAÑO A LOS JUECES

Un juez civil que pide reserva de su identidad, aduciendo que el Código Orgánico de Tribunales le impide pronunciarse sobre la calidad de las leyes, no pierde la ocasión de referirse al asunto. Asegura que hay casos que son reales aberraciones jurídicas y verdaderas vergüenzas nacionales.

Y para avalar su juicio cita el caso de la Ley de Violencia Intrafamiliar, que se encuentra vigente desde agosto de 1994, toma entre sus manos el Diario Oficial donde aparece publicada y comienza destrozarla articulo por artículo.

En su opinión, ese cuerpo legal desnaturaliza la función propia de un juzgado civil, obligándolo a pronunciarse sobre asuntos domésticos y otros de la intimidad matrimonial, que nada tiene que ver con discusiones propias de negociaos jurídicos.

Desde el punto de vista de los daños que ese conjunto de regulaciones produce, el magistrado indica que no representa ningún aporte a la sociedad ni a la familia. Por el contrario, afirma, es habitual que después de determinar una separación transitoria, el cónyuge que ha sido a abandonar su hogar, vuelva enfurecido y maltrate todavía más a la mujer que le causó esa sanción.

PERJUICIO A LOS POBRES

Otra aproximación al problema se obtiene en la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, organismo que ha experimentado las consecuencias de algunas modificaciones legales de sus patrocinados.

Su director, Benito Matriz, indica que un ejemplo muy concreto se observa en las enmiendas realizadas al procedimiento laboral. El efecto practico de esa reforma, materializada hace no mas de u par de años, que se volvió muy difícil presentar medios de prueba que permitan hacer validos los derechos del trabajador. “La gente se ve afectada, porque fruto de estos cambios en la ley, hoy día se están perdiendo muchos juicios, que pueden significar la cancelación de un puesto de trabajo o la no obtención de una justa indemnización de perjuicios”.

Según el profesor Pablo Rodríguez, en las ultimas leyes se observan numerosos vacíos, y aun contradicciones. A su juicio, el caso más evidente se presenta en la definición que una norma dio al adulterio, que llevó a incluir en ese tipo de conductas a los solteros que mantienen relaciones sexuales.

Otro caso que se podría registrar a futuro del vocablo mujer en el artículo primero de la Constitución, que actualmente se tramita en el Congreso. Más allá de los efectos prácticos y comunicacionales, en opinión de los académicos revela ignorancia jurídica pues ya el Código Civil hace más de un siglo definió en su artículo 25 lo que debe entenderse como “hombre” en las leyes. Y en esa disposición se hace mención de expreso reconocimiento a ambos sexos.

En el Parlamento, el Presidente de la Cámara de Diputados, Jaime Estévez, junto a los parlamentarios Teodoro Ribera y Andrés Chadwick, sostiene que hay problemas en el sistema legislativo que habría que corregir a la brevedad, muchos de los cuales se producen por falta de asesoría adecuada.

Este es uno de los puntos que mas se mencionan para enmendar rumbos. La diputada Martita Woerner (PPD), quien es miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, afirma que las irregularidades que presentan determinadas disposiciones no constituyen un problema generalizado. “Hubo épocas recientes de la historia del país, donde si se observaron diferencias graves, especialmente en la dictación de decretos leyes y otras disposiciones que se promulgaban mediante bandos”.

Pero, añade que lo anterior no le impide reconocer que hoy se observan carencias necesarias de superar. En su opinión, lo más grave es la falta de recursos que obliga a los parlamentarios a contratar asesorías particulares, que por el costo que representan no siempre son de la mejor calidad. “Se esta avanzando, pero todavía no tenemos la biblioteca del Congreso en Valparaíso, ni los computadores están conectados en red con centros adecuados de información o documentación”.

El debate lo cierra el profesor Rodríguez, quien señala que la labor legislativa reviste un carácter técnico de suma complejidad. Y la causa de las dificultades es que muchos diputados son dirigentes políticos y sociales carentes de formación jurídica, lo que hace imperativo crear asesorías adecuadas.

miércoles, octubre 19, 2005

Conquista y Unidad Política en el Nuevo Mundo

CONQUISTA Y UNIDAD POLITICA

EN EL NUEVO MUNDO

Santiago Montt Oyarzún

A pesar de ser dos conceptos que se tienden a asociar, expansión y unidad política son eventos históricos distintos. Esto que puede parecer obvio y de sentido común, en realidad no lo es, puesto que es muy probable que la única conquista en la historia moderna que ha llevado consigo la unidad política sea la realizada por los españoles durante los siglos XV y XVI. En otras palabras, es una excepción del todo notable que, en una expansión, en un corto periodo de tiempo –y no una colonización de varios siglos- haya generado unidad política en los terrenos conquistados. Las razones de tan extraordinario suceso deben ser buscadas en la mentalidad europea y en la peninsular en particular.

En primer lugar, es necesario distinguir entre las diversas expansiones que se han desarrollado desde el continente europeo en la modernidad, qué es lo que hay en común entre ellas y qué en discordancia. En lo que al primer punto respecta, es indudable que uno de los factores presentes entre todos los reinos del Viejo Mundo, es la sangre indoeuropea que corre por las venas de todos sus miembros. Es el común denominador que distingue a la cultura medieval europea, sobre todo en lo que se refiere al fuerte carácter fáustico de su espíritu. Las descripciones de Tácito sobre los germanos, su organización y sus instituciones, no dejan de recordarse al pensar de un español al preparando una expedición o un francés estructurando una empresa de colonización.

Sin embargo, las distintas expansiones de Viejo Mundo durante los últimos quinientos años se distinguen entre sí notablemente más de lo que habitualmente se considera, y quizás, uno de los factores más determinantes de esta diferencia, esté constituido por el momento histórico en que cada uno de estos arranques aventureros se produjeron.

Cuando Colon descubrió América, los portugueses llevaban ya más de medio siglo en su historia de las conquistas. Ello significa que estas se produjeron en el ocaso de la Edad Media, y que en consecuencia, tanto su espíritu como las técnicas jurídico-políticas usadas para llevarlas a cabo, fueron del mismo modo medievales. Este fenómeno tuvo un fuerte efecto fijador en lo que instituciones y al Derecho de refiere, debido a que las potencias europeas cristalizaron ciertos medios de administración, tales como fueron concebidos en el momento de su creación. Por lo demás, es inevitable el fenómeno de los derechos adquiridos, ya que revertirlos tiene siempre un elevado costo social. Es por ello que no debe llamar la atención el hecho que en la primera etapa de las Indias Portuguesas se implantara el sistema de las capitanías hereditarias, de fuertes resabios medievales.

En cambio, el momento más importante de la conquista española fue toda la primera mitad del siglo XVI, vale decir, los albores de la Edad Moderna. Ese medio siglo desde las primeras incursiones portuguesas, a pesar de su poca extensión en años, posee un profundo cambio histórico de por medio. Por eso es que la conquista española esta enraizada en el espíritu medieval, pero se organiza bajo técnicas y motivaciones modernas. Tiene el mismo carácter religioso de la portuguesa, pero es impulsada por los Reyes Católicos, monarcas con aspiraciones indiscutidamente modernas.

En Francia el proceso de expansión se desarrolla ya muy entrada la edad moderna, y tal es así, que a pesar de los esfuerzos del Cardenal Richelieu de encauzar este fenómeno al modo español, con un doble fin político y religioso, le fue imposible evitar que los fines comerciales se sobrepusieran a los espirituales.

En consecuencia volviendo a la tesis principal, este momento histórico y sus características, fue el que permitió que se desarrollaran nuevos Estados en el Nuevo Mundo, y que se generara en ellos una unidad poética y cultural que constituye una notable excepción. Es necesario destacar algunas de las características del siglo XV y XVI, para visualizar como fue esto posible.

Comenzando por los elementos materiales de este acontecimiento histórico, cabe establecer en forma esencial que el principio en virtud del cual se dividió el poder en relación al territorio es uno de los factores preponderantes de la formación de los actuales países de Latinoamérica. La articulación de las Indias en estados y reinos, es posible de representar mediante la siguiente metáfora: los límites diseñados por la autoridad, en forma aleatoria, fueron “las masetas donde germinaron las semillas de cada uno de estos reinos”. La semilla representa a las capitales, la maseta al reino y la futura planta a la Nación y su unidad política. En el caso particular de Chile, este elemento material contribuyó a una formación precoz de la unidad, principalmente por dos razones: lo pequeño que resultó en la práctica el reino después del desastre de Curalaba en 1598 y la grave amenaza común que significó para sus habitantes la Guerra de Arauco.

Junto a este fundamental factor, se encuentran otros menos tangibles, pero no por ello menos importantes. Juega así un rol fundamental las técnicas políticas usadas por la monarquía española, las cuales destacan por su modernidad. Se puso en práctica un sistema estatal tanto desde el punto de vista de lo que hoy llamamos “forma de Estado” como de lo que llamamos “forma de gobierno”. La modernidad trae consigo el ideal absolutista de gobierno, con total ausencia de fuertes grupos intermedios –señoríos, feudos-, y por el contrario, la Corona desea mantener un vínculo directo con todos los vasallos y ojalá, sobre todo el orbe.

En este sentido, las Indias son un delicado juego de intereses que fue resuelto en forma magistral por la Monarquía. Por un lado, los conquistadores y encomenderos sueñan con ser señores y por otro, sectores importantes de la Iglesia luchan por la más absoluta libertad de los indios, respetando de este modo los dos polos d una época de cambio. No puede pasarse por alto el hecho que la Iglesia encarna los valores más modernos. En este escenario de disputas, debe ubicarse la política vacilante de la Monarquía, que a la larga se centra en el punto intermedio entre ambos grupos, y de acuerdo a sus aspiraciones modernas: la encomienda, institución medieval hispana, la que arreglada, regulada y adaptada se asentó largamente en el Nuevo Mundo (Leyes de Burgos y Leyes Nuevas). Fue la solución que concilió la mayor parte de los intereses: por un lado la monarquía, puesto que conservaba un vinculo directo con los indios, a los conquistadores y expedicionarios al otorgarles participación en tributos y premios, como también un factor de trabajo para llevar sus metas, y a la Iglesia, puesto que se estableció un estatuto indígena acorde a los valores cristiano-medievales.

Pero tal vez el factor de mayor trascendencia en la formación de la unidad política de los terrenos recién adquiridos por la Monarquía, esté constituido por el espíritu que anima la conquista española. A pesar que el descubrimiento de las Indias fuera culminando ya iniciada la edad moderna, ésta todavía era muy joven y por ende, la mentalidad medieval debe haber primado en el alma de la población. La Europa cristiana estaba imbuida en la creencia mas intima de certeza religiosa, de que la verdadera y única religión era la cristiana. Era el espíritu de cruzada. Cabe recalcar que este íntimo convencimiento de estar en lo cierto no se contradice con el valor de la tolerancia, que es propio del mundo medieval.

En este sentido, tal vez una de las causas de la formación de las mestizas naciones hispanoamericanas, sea este valor de la tolerancia, que se dio, sin duda, unido al fenómeno de afinidad racial, también escaso en la historia de las expansiones. La mentalidad del conquistador español lo llevo a considerar persona al nativo, y tal es así, que estuvo dispuesto a “reproducirse” con ellos. Como consecuencia, es esclarecedor al respecto que hoy día no existe en el orbe latinoamericano –o en un grado muy pequeño-, el racismo que caracteriza a las colonias europeas, por el contrario, el clasismo es propio de nuestra cultura, lo que evidencia, no dos marcados y distintos grupos en la población, sino una amplísima gama de mestizaje que va desde occidental hasta indio puro, con todas las combinaciones intermedias posibles.

Además, se suma a ello un valor propio de la época barroca y que vendrá a fortalecer la tolerancia de corte medieval: el respeto a la variedad. En la medida en que se considera la variedad como “el primero de los valores que el mundo encierra”, se permitirá a cada zona de las Indias a desarrollar su carácter según su modo natural, con escasos intentos de normalizar de acuerdo a un criterio común. No se trata de especulaciones, sino de un principio que animó la vida jurídica y política de las Indias, sobre todo, por la importancia que tuvo el barroco, como la primera manifestación artística y cultural que englobó a toda las Indias.

Para terminar, cabe concluir que para comprender los resultados de la conquista española y el génesis de nuestras naciones, resulta indispensable conocer el momento histórico en que se realizó la expansión hispánica. Si se hubiese efectuado antes, no se habría contado con la técnica jurídico-política para formar un conglomerado de estados con vasallaje directo, elemento indispensable para una unidad política moderna. Por otro lado, si hubiese sido posterior se habría llevado a cabo con marcados ribetes comerciales, lo que nos habría convertido en colonias como las africana o asiáticas, las que no gestaron –o tal vez a muy largo plazo- ni una nueva cultura del Nuevo Mundo, sino que en general pasaron de ser enclaves mercantiles que se sostuvieron mientras los negocios que las justificaban fueron rentables. Es por ello, que la conquista española fue única en sus resultados: se realizo en el momento preciso para conciliar el medioevo y la modernidad, y además, duró el suficiente tiempo – desde la salida de Colon en 1492 hasta la salida de los franceses en 1606- para permitir que se asentara conforme a esta mentalidad.

Bibliografía

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Góngora, Mario, El Estado en el Derecho Indiano. Editorial Universitaria, Santiago 1951, Chile.

Hancke, Lewis, La lucha por la justicia en la Conquista de América.

Zavala, Silvio, Las instituciones jurídicas de la conquista de América.

Meza Villalobos, Néstor, La conciencia política chilena durante la Monarquía. Editorial Universitaria, Santiago 1958, Chile.

Tau Anzoátegui, Víctor, La variedad indiana, una clave en la concepción jurídica de Juan de Solórzano.