Sobre el Acoso Sexual
SOBRE EL ACOSO SEXUAL
Martín Mois Freiwirth
En los últimos años, ya raíz de una creciente involucración de la mujer en el ámbito laboral, buscando posiciones de trabajo mas altas, ha salido al ojo publico un problema que no es tan reciente como se cree, sino que existe desde hace mucho tiempo: el acoso sexual. Esta práctica se ha extendido en el campo laboral, a pesar de las diferentes medidas que se han tomado para tratar de erradicarlo, y ahora un mayor número de individuos están expuestos a sus efectos y consecuencias; tanto hombres como mujeres, adultos como jóvenes, heterosexuales como homosexuales pueden ser acosados.
El principal problema consiste en que el acoso sexual depende en alto grado de la posición de las personas involucradas en una jerarquía laboral, aso como también, de la subjetividad de sus protagonistas. Lo que para uno es acoso, para el otro no es más que un intento de comunicación, o quizás de conquista sin buscar más que amistad y relación. Este problema de discernimiento puede traer graves consecuencias si es que no es revisado con cuidado.
Cabe señalar que este trabajo esta orientado exclusivamente al acoso sexual en el ambiente laboral, pues también puede darse en el ambiente domestico o estudiantil. Además, debe precisarse que se usaran indistintamente las palabras “acoso” y “asedio”, que en Chile y respecto a este tema, significan lo mismo, a pesar de que en otros países existan diferencias conceptuales entre ellos.
Entre las distintas y variadas definiciones que se han elaborado sobre el acoso sexual, se presentan a continuación algunas de las más relevantes:
Para la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC), norteamericana, es una situación que incluye “acercamiento sexuales no aceptados, requerimientos de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual”, las cuales influyen en las decisiones del empleo.
Catherine Mackinnon, una de las más relevantes feministas a nivel mundial, y prócer en este tema, define acoso sexual como una “imposición no deseada de requerimientos sexuales en el contexto de una relación desigual de poder”.
La doctrina norteamericana propone una definición mas completa, diferenciando dos situaciones de asedio sexual en el trabajo:
-Quid Pro Quo: este asedio se da cuando un superior demanda favores sexuales a un subordinado a cambio de beneficios laborales (como un ascenso) o para impedir una perjuria del superior (despido). Es el asedio mas serio, y forma parte de la legislación positiva de algunos países.
-Hostile Environment o Clima Hostil: Es un “ambiente” en el lugar laboral, en el cual, asediado/a (generalmente una mujer) se ve impedida de realizar su trabajo normalmente. Esto puede implicar chistes de naturaleza sexual, gestos obscenos, uso de tacto no deseado, e incluso fotos de índole pornográfica.
Debido a su naturaleza, el Quid Pro Quo no se da entre compañeros laborales de igual rango. Por otro lado, el Hostile environment si puede implicar a un superior. Además, cuando el comportamiento de un superior no cabe en la calificación de Quid Pro Quo, entonces se le considera un caso de Hostile Environment.
Como podemos ver, a pesar de ser definiciones diferentes, todas presentan elementos comunes que vendrían a ser especies de requisitos para saber si se esta o no en presencia de una situación de acoso sexual:
-Comportamientos o insinuaciones de tipo sexual no deseados.
-Relación desigual de poder.
-Obstáculos al normal desempeño del trabajo.
-Posibles y eventuales consecuencias perjudiciales para el/la acosado/a.
Las principales armas del acosador serian la amenaza y el chantaje, lo que se puede manifestar de diferentes formas. “Decimos que hay acoso sexual cuando detrás de una demanda por algún tipo de favor sexual el acosador tiene la capacidad directa o indirecta de obstaculizar el desarrollo laboral del acosado o, incluso, de favorecerlo si sus exigencias son aceptadas. En los casos en que la relación jerárquica es de igual nivel es probable que el acosador tenga poder para hacer valer ciertos mecanismos de bloqueo laboral sobre la acosada. Estos mecanismos varían entre el desprestigio, la descalificación de su desempeño profesional o moral y otro tipo de molestias que perturben el clima laboral. Cuando existe una relación de jerarquía superior el poder del acosador es mayor y, algunas veces, total. Esto ocurre, por ejemplo, cuando el superior puede decidir sobre la permanencia o no de la acosada en el empleo.”[1]
Tomando en cuenta estos elementos es fácil darse cuenta de que por lo general una situación de asedio ocurre solo entre un superior y un subordinado. Sin embargo, esto no excluye el hecho de que también pueda ocurrir entre compañeros de trabajo de un mismo “nivel”. Esto puede ocurrir usualmente cuando trabajadores de un mismo sexo (por lo general mujeres), se encuentran en minoría en el lugar de trabajo con respecto a sus compañeros del otro sexo. En este tipo de situaciones es difícil imponer el elemento poder, ya que en una misma jerarquía de trabajo se supone que todos los empleados están en igualdad de condiciones y ninguno tiene una ventaja (de poder) con respecto a los otros. No obstante, el concepto de Hostile Environment cubre este tipo de situaciones.
El principal problema que presenta el acoso sexual es un problema de subjetividad en relación con la relación desigual de poder. Es normal que hombres y mujeres busquen relacionarse en su ambiente de trabajo. Debido a esto muchas veces comportamientos normales y aparentemente inocentes pueden ser tomados como acoso sexual. Debe ser inusual encontrarse en el ambiente laboral, con las que se podrían llamar situaciones “Condorito”: la secretaria sentada en la falda del jefe para tomar el dictado. Por lo general, en sus comienzos, el acoso sexual se puede dar de una manera mucho mas sutil, con el objeto de que la persona que lo sufre no lo vea como tal y por tanto no reacciones ante esto.
Se ha calificado lo que seria el acoso sexual según la intensidad del hecho, es decir, calificando las acciones que supondrían acoso sexual:[2]
El grado uno incluye hechos de agresividad baja: silbidos, piropos insistentes, chistes subidos de tono, gestos insinuantes.
El grado dos incluye presión a través de llamadas telefónicas, cartas o invitaciones con fines claramente sexuales y utilizando medios de presión, roces, manoseos no deseados y/o acorralamiento.
El grado tres consiste en apremios –directos o indirectos- con el propósito de mantener relaciones sexuales a cambio de ascensos o regalías o amenazas de represalia, intentos de violación y exhibición de genitales.
Como se puede ver a partir de esta clasificación, con excepción quizás del grado tres, no es tan difícil esconder o disimular estos hechos del resto de las personas en el lugar de trabajo y del publico en general, lo que normalmente deriva, a una alta dificultad al momento de probarlo.
Jurídicamente, hay que tomar en cuenta que ninguna de las definiciones sirve para poder tipificar esta conducta como un delito. Debido a la naturaleza de el acoso se necesita de una definición mucho mas “apretada”, que sea mas especifica y que en lo posible trate de no dejar dudas en cuanto a si existe o no acoso. El problema aquí sigue siendo la subjetividad. Lo que una persona ve como asedio, la persona de al lado quizás lo vea como un simple acercamiento amistoso. Debido a la heterogeneidad de las personas, los diferentes comportamientos involucrados serán vistos como asedio o no dependiendo de el juicio de las personas involucradas y las que lo rodean.
Íntimamente ligado a esto, esta la dificultad de poder probar la existencia de acoso sexual en juicio, debido a que la mayoría de los medios de prueba legalmente establecidos son prácticamente inútiles en estos casos. Aquí, generalmente, lo que esta en juego es l a palabra de la victima contra la palabra del empleador. Testigos, si los hay, serán escasos, puesto que preferirán no involucrarse, por temor a recibir represalias por parte del empleador, sea o no este declarado culpable.
Lo que si esta muy claro es que el acosador tendría sanciones tanto penales como civiles: penales debido a que el acoso, en caso de llegara a estar tipificado, se considera como un delito sexual relacionado a ala violación, y civil debido a que el empleador podría ser responsable tanto contractual como extra-contractualmente de los perjuicios que sufriera la victima. Además, la legislación no debería discriminar entre si el acoso fue efectuado por un hombre o una mujer, o si ocurre entre heterosexuales o entre homosexuales. Esto lleva a los efectos del caso sexual.
El asedio sexual por lo general deja huellas en las victimas, algunas fuertes y otras que son pasajeras. Se ha podido comprobar que en la mayoría de los casos los principales efectos o consecuencias que deja el asedio sexual son: depresión, en distintos grados, ausencia del trabajo, improductividad en el trabajo, alegato –dado que las victimas terminan demandando a sus empleadores o compañeros- y silencio, que es el efecto mas común. En tal caso, la victima simplemente guarda silencio y no comenta lo sucedido con nadie, muchas veces teniendo la firma convicción de que no volverá a pasar, o incluso peor, culpándose a si misma, haciéndose creer que es ella la que incitó a este comportamiento.
Las causas de este silencio pueden ser encontradas tanto por el miedo al castigo o represalia por parte del empleador como por miedo a no ser tomadas en serio.
Otra forma de indagar acerca de las causas del silencio, es a través de la clasificación de estrategias[3]:
1. Estrategias Internas:
- Minimización de la situación, tratándola como una broma o diciendo que no tiene mayor significado;
- Negación, pretender que nada sucede, restarle importancia, desear que desaparezca, tratar de olvidarlo;
- Disculpar al asediador o interpretar su comportamiento como un halago;
- Control Ilusorio: atribuir el asedio al comportamiento propio;
- Sufrir en silencio, ya sea por miedo a represalias, por sentimientos de culpa o por creer que nadie puede ayudarla.
2. Estrategias Externas:
- Renunciar al trabajo o abandonar el curso si se trata de una estudiante;
- Confrontar al asediador aclarando que su actitud no es bienvenida;
- Buscar ayuda institucional denunciando el hecho;
- Buscar reconocimiento de la realidad del hecho y apoyo social;
- Aplacar al asediador.
Volviendo al tema de la legislación, y tomando en cuenta el Derecho comparado, hay que decir que en algunos países como Estados Unidos, Canadá, España e Inglaterra, existe legislación sobre el acoso sexual lo que demuestra que no es imposible crear sanciones para este problema. La diferencia principal que existe respecto a Chile, es que en estos países se ha creado legislación debido a que ha habido un ambiente propicio para esto, porque las victimas del acoso sexual se atreven a salir al ojo público y a denunciar a los acosadores. Esto ocurre muy poco en Chile, pero ha estado mejorando, especialmente después de los notorios casos ocurridos el año pasado (1994). Por eso, al parecer la próxima reforma al Código Penal debería traer al acoso sexual tipificado como un delito sexual.
Legislativamente, también existen otro tipo de soluciones: proteger a las victimas y castigar a los acosadores a nivel gremial o sindical, hacer responsables a los dueños o gerentes del lugar del trabajo por los actos cometidos por sus subordinados, lo cual desincentiva tanto al dueño o gerente como a los subordinados que después sufrirán sanciones internas, establecer normas de prevención dentro del lugar de trabajo. Generalmente se incluye en la legislación que trata sobre la discriminación y sobre la igualdad de oportunidades en el trabajo.
Pero, a pesar de todo esto, nada se logrará si es que no se cambia el modo de pensar, la conciencia social en el ambiente laboral acerca de este problema. En un país esencialmente machista como lo es Chile, esto será un proceso lento, más necesario. Existe una contradicción entre el hecho de que la mayoría de las mujeres considere que el asedio sexual no es un problema personal y sin embargo, la mayoría no se atreve a hablar de esto cuando les sucede. Esto muestra un estancamiento en el reconocimiento del problema como únicamente de índole social y no individual o aislado. Las victimas deben darse cuenta que es mejor para ellas hablar sobre esto, evitando así que vuelva a repetirse, no solo con ellas sino que con sus pares; es imperante que se atrevan a denunciar los hechos para apurar la creación de una ley y para que las autoridades tomen conciencia de que hay que crear educación apropiada acerca de la discriminación en general y de este problema en particular, para poder cortarlo de raíz: “Es importante recalcar que la solución no sólo radica en la existencia de una legislación. Por su complejidad y sus implicaciones, el asedio sexual en el trabajo no desaparecerá si no se modifican aspectos sustanciales en la cultura. No obstante, una ley podría ser útil en varios sentidos: para alentar el dictado de normas y procedimientos en los lugares de trabajo, incentivar las denuncias de las víctimas tanto al interior de los ámbitos laborales como ante la justicia y provocar la discusión del problema tato en grupos de mujeres como en grupos mixtos y entre los hombres de manera que deje de ser un tema tabú permitiendo dar un paso hacia relaciones de genero igualitarias.”[4]
Este es un pequeño resumen acerca de un problema que es mucho más grande de lo que se cree. Si bien está bastante claro que el acoso sexual existe, el verdadero problema está en fijar sus limites; cuando se está o no frente al asedio. Es como el aborto, tiene posiciones diferentes y no hay una posición que tenga la verdad absoluta.
Es lógico que la falta de legislación del asedio signifique un problema, pero este si es un problema que puede ser solucionado. No es imposible crear legislación acerca del acoso sexual, pues como ya hemos visto, esta ya existe en algunos países. Lo que sí es difícil es crear la conciencia de que esta legislación es necesaria, mas aun si es que tomamos en cuenta la falta de cooperación que hay de parte de la gente que ha sufrido o sufre asedio, y si tomamos en cuenta de que en un país esencialmente machista, lograr que una victima tenga un medio de defensa contra el acosador, que por lo general es hombre, es una tarea monumental. Lograremos llegar a castigar a los asediantes con la educación y la cooperación de las victimas, y así lograremos erradicar este problema a corto plazo, antes de que se nos escape de las manos.


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