Textura Abierta

jueves, octubre 20, 2005

Las Leyes Defectuosas y su Costo Social

LAS LEYES DEFECTUOSA Y SU COSTO SOCIAL

Germán Echeverría Ramírez

Defectuosa es el calificativo mas empleado por los abogados y académicos para referirse a una importante proporción de las leyes despachadas por el a parlamento en los últimos cinco años.

Y lo cierto es que en este juicio no existe intención de herir la imagen del Congreso, sino la necesidad de corregir errores que están resultando muy onerosos para la sociedad.

Aunque existe la creencia de que la elaboración de la ley solo importa a los especialistas, muchas veces se ignora el daño que a la vida cotidiana de las personas impone una norma mal concebida.

Según los conocedores del tema, bienes como el respeto a la propiedad, la seguridad jurídica, una convivencia pacifica, el derecho a que se indemnicen los daños causados y a que se cumplan los contratos de forma acordad por las partes, son lesionados por disposiciones legales de calidad irregular.

Si bien no se escuchan opiniones condenatorias hacia las labores realizadas en esta materia por los parlamentarios, al menos existe inquietud y preocupación. Al ser consultado un connotado profesor de Derecho Procesal de la Facultad sobre el numerote leyes deficientes, exclamó sin asomo de dudas: “¡Un Montón! No tengo el listado pero es cosa de revisar los fallos del Tribunal Constitucional para entender de que se esta hablando”.

JUICIOS DEL TRIBUNAL

El Tribunal Constitucional, formado por hombres de derecho, tiene la obligación de realizar un control preventivo de la ley, a fin de asegurar que aquella no vulnere las garantías constitucionales, como la libertad de trabajo o de expresión, por citar algunas. Ese resguardo opera de oficio en los casos de elaboración de Leyes Orgánicas Constitucionales, o a petición de la cuarta parte de los miembros de la Cámara de Diputados en las leyes ordinarias.

En lo que va corrido del año, el Tribunal Constitucional se ha debido pronunciar respecto de doce proyectos de ley, en nueve de los cuales se encontró errores que significaban infringir lo dispuesto por la Carta Fundamental. Ello demandó al legislativo correcciones que, dependiendo de la magnitud de la falla, exigieron enmiendas de fondo, de forma o, simplemente, que lo dispuesto por el Congreso no llegará convertirse ley.

Así, algunas iniciativas no se perfeccionaron en los términos establecidos originalmente por el Parlamento. Se menciona como ejemplo de norma defectuosa, una que pretendía regular la formación de juntas de vecinos, bajo requisitos que afectaban la libertad de asociación de las personas.

Una fuente confiable, vinculada al control constitucional de las leyes, indica que no puede pronunciarse acerca de la calidad de las disposiciones despachadas por el Congreso. Sin embargo, asegura que el problema es que muchas veces las mayorías políticas voluntaristas pretenden conseguir sus fines incluso a costa de violar la constitución o afectar derechos muy queridos por las personas, como puede ser aquel que protege la propiedad.

LAS PERSONAS SE PROTEGEN

Otro indicador tras el cual se podrían esconder normas que afectan a la comunidad, se encuentra en los archivos de la Biblioteca de la Corte Suprema, en cuyas memorias figura el trabajo anual de este Tribunal.

Entre las materias que aparecen en esos documentos destaca el número de recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que son ingresados cada año para ser resueltos por el máximo tribunal.

Se trata de una acción mediante la cual una persona que esta encarando un juicio solicita que no se le aplique un precepto legal estimado inconstitucional o contrario a las garantías fundamentales de las personas.

Si bien en las memorias de la Corte Suprema no se dice nada respecto de cuantas de esas acciones fueron acogidas favorablemente, ni se menciona que numero de ellas afectaba a leyes despachadas por el Parlamento en los últimos cinco años, su numero se ha elevado sospechosamente.

De tal suerte que las estadísticas indican que mientras en 1988 solo ingresaron 22 recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, cuatro años mas tarde la cifra se multiplica por ocho y llegan a 189 las nuevas acciones de este tipo. Y en 1994 el máximo tribunal del país llegó a acumular un total de 357 recursos como el descrito.

De acuerdo a lo señalado por el abogado y profesor de esta facultad, don Pablo Rodríguez, no cabe duda de que esta aumentando el ejercicio de ese mecanismo de resguardo establecido en la propia constitución, la explicación a su juicio, es que son numerosos los juicios que se producen debido a que no se conoce el sentido de las nuevas leyes ni su voluntad para resolver contiendas.

El profesor Rodríguez afirma que una norma defectuosa produce elevados costos sociales, pues implica un mayor trabajo de los abogados, de los jueces y produce, además, una situación de inestabilidad que afecta a las actividades productivas.

Consultando respecto del costo que implica interponer un recurso de inaplicabilidad, sostiene que no puede señalar cuanto cuesta una acción de esta naturaleza, porque depende del monto que se disputa y de si el juicio es penal o civil. “Evidentemente que no es uno de los recursos mas complejo y, por lo mismo, encarece en forma importante la tramitación de una causa”.

De las razones expuestas, se deducen los mayores esfuerzos económicos que representa para los particulares elevar los pleitos judiciales en defensa de sus derechos e incrementar el ejercicio de acciones procesales que deben ser patrocinadas por abogados, cuyos honorarios suelen ser onerosos.

DAÑO A LOS JUECES

Un juez civil que pide reserva de su identidad, aduciendo que el Código Orgánico de Tribunales le impide pronunciarse sobre la calidad de las leyes, no pierde la ocasión de referirse al asunto. Asegura que hay casos que son reales aberraciones jurídicas y verdaderas vergüenzas nacionales.

Y para avalar su juicio cita el caso de la Ley de Violencia Intrafamiliar, que se encuentra vigente desde agosto de 1994, toma entre sus manos el Diario Oficial donde aparece publicada y comienza destrozarla articulo por artículo.

En su opinión, ese cuerpo legal desnaturaliza la función propia de un juzgado civil, obligándolo a pronunciarse sobre asuntos domésticos y otros de la intimidad matrimonial, que nada tiene que ver con discusiones propias de negociaos jurídicos.

Desde el punto de vista de los daños que ese conjunto de regulaciones produce, el magistrado indica que no representa ningún aporte a la sociedad ni a la familia. Por el contrario, afirma, es habitual que después de determinar una separación transitoria, el cónyuge que ha sido a abandonar su hogar, vuelva enfurecido y maltrate todavía más a la mujer que le causó esa sanción.

PERJUICIO A LOS POBRES

Otra aproximación al problema se obtiene en la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, organismo que ha experimentado las consecuencias de algunas modificaciones legales de sus patrocinados.

Su director, Benito Matriz, indica que un ejemplo muy concreto se observa en las enmiendas realizadas al procedimiento laboral. El efecto practico de esa reforma, materializada hace no mas de u par de años, que se volvió muy difícil presentar medios de prueba que permitan hacer validos los derechos del trabajador. “La gente se ve afectada, porque fruto de estos cambios en la ley, hoy día se están perdiendo muchos juicios, que pueden significar la cancelación de un puesto de trabajo o la no obtención de una justa indemnización de perjuicios”.

Según el profesor Pablo Rodríguez, en las ultimas leyes se observan numerosos vacíos, y aun contradicciones. A su juicio, el caso más evidente se presenta en la definición que una norma dio al adulterio, que llevó a incluir en ese tipo de conductas a los solteros que mantienen relaciones sexuales.

Otro caso que se podría registrar a futuro del vocablo mujer en el artículo primero de la Constitución, que actualmente se tramita en el Congreso. Más allá de los efectos prácticos y comunicacionales, en opinión de los académicos revela ignorancia jurídica pues ya el Código Civil hace más de un siglo definió en su artículo 25 lo que debe entenderse como “hombre” en las leyes. Y en esa disposición se hace mención de expreso reconocimiento a ambos sexos.

En el Parlamento, el Presidente de la Cámara de Diputados, Jaime Estévez, junto a los parlamentarios Teodoro Ribera y Andrés Chadwick, sostiene que hay problemas en el sistema legislativo que habría que corregir a la brevedad, muchos de los cuales se producen por falta de asesoría adecuada.

Este es uno de los puntos que mas se mencionan para enmendar rumbos. La diputada Martita Woerner (PPD), quien es miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, afirma que las irregularidades que presentan determinadas disposiciones no constituyen un problema generalizado. “Hubo épocas recientes de la historia del país, donde si se observaron diferencias graves, especialmente en la dictación de decretos leyes y otras disposiciones que se promulgaban mediante bandos”.

Pero, añade que lo anterior no le impide reconocer que hoy se observan carencias necesarias de superar. En su opinión, lo más grave es la falta de recursos que obliga a los parlamentarios a contratar asesorías particulares, que por el costo que representan no siempre son de la mejor calidad. “Se esta avanzando, pero todavía no tenemos la biblioteca del Congreso en Valparaíso, ni los computadores están conectados en red con centros adecuados de información o documentación”.

El debate lo cierra el profesor Rodríguez, quien señala que la labor legislativa reviste un carácter técnico de suma complejidad. Y la causa de las dificultades es que muchos diputados son dirigentes políticos y sociales carentes de formación jurídica, lo que hace imperativo crear asesorías adecuadas.