Textura Abierta

sábado, octubre 22, 2005

El Avance de la Tecnología y los Medios de Prueba

EL AVANCE DE LA TECNOLOGIA

Y LOS MEDIOS DE PRUEBA

Germán Echeverría Ramírez

Cintas de video y grabaciones magnetofónicas están siendo enarboladas y disparadas con el animo creciente de condenar y denunciar hachos que revisten caracteres de delito.

Así la población se está enterando casi a diario de las filmaciones de asaltos bancarios o conductas irregulares de funcionarios públicos y privados, quienes son retratados de cuerpo entero por las cámaras de televisión.

No hace mucho tiempo atrás, un particular que se sintió afectado por un par de abogados de la Municipalidad de Viña del Mar hizo público el contenido de una cinta, donde se escuchaban voces idénticas a las de estos profesionales exigiendo sumas de dinero al margen de la ley para otorgar una concesión.

Y la pregunta es clara. A partir de estos elementos, ¿Se puede probar jurídicamente la culpabilidad de una persona? ¿Reconoce la legislación vigente los antecedentes provistos por la ciencia y la tecnología moderna?

Interrogantes no siempre fáciles de responder y donde se hace difícil aportar afirmaciones categóricas. Lo que si es claro es la necesidad de encontrar respuestas, porque los hechos siempre ocurren fuera del proceso judicial y la única forma de aplicarles una sanción penal, es demostrándolos. Al punto de sostenerse que en Derecho solo existe aquello probado, aun cuando la realidad indique otra cosa.

CINTAS Y VIDEOS

Un primer antecedente para esclarecer el tema, lo proporciona el profesor de esta facultad don Juan Colombo Campbell, quien indica que el asunto parece resuelto en parte por la modificación que, a fines de 1989, se incluyó en el Código de Procedimiento Penal.

Tras ella se introdujo el artículo 113 bis, donde se establece que podrán admitirse como pruebas películas cinematográficas, fotografías, fonografias y otros sistemas de la reproducción de la imagen y del sonido, versiones taquigráficas y en general, cualquier medio apto para producir fe. Estos servirán de base a presunciones o indicios.

Esa misma modificación señaló que esos medios podrían ser valorados por el juez bajo el principio de sana critica, lo que importa ponderar la prueba abajo el control de ciertos objetivos, como aquellos propios de la lógica y las máximas de la experiencia.

Según explica el ministro de la Corte Suprema, don Mario Garrido Montt, en los últimos diez años se han introducido cambios que entregan mayor libertad a los jueces para apreciar los medios de prueba, de acuerdo a los principios sustentados en el recto entender y en el valor otorgado por la sana critica. “De todas maneras, la regla no es esa y en muchos casos se rige por la prueba tasada, donde la ley fija su valor con prescindencia de la opinión del juez”.

Para la jueza del Decimoprimer Juzgado del Crimen de Santiago, doña Amanda Valdovinos, los avances tecnológicos son reconocidos por los jueces como medios de prueba. Y para darles valor o desestimarlos se encargan pericias, que son antecedentes otorgados por personas versadas en una ciencia o arte, y que poseen el conocimiento suficiente para ratificar, por ejemplo, la confiabilidad de una grabación o filiación.

PRUEBAS PENALES

En el proceso penal hay variados medios de prueba. Entre ellos figuran: los testigos, el informe de peritos, inspección personal de juez, instrumentos públicos, confesión y presunciones o indicios.

Todos estos medios pueden ser requeridos por el tribunal. En materia penal la investigación de los hechos se rige por los parámetros inquisitivos, donde el juez asume un rol activo y es él quien solicita a la policía los antecedentes que formarán los indicios y presunciones que prueban o desestiman el supuesto delito.

De ahí que en diversos tipos de crímenes, Carabineros e Investigaciones realizan diligencias y evaluaciones en terreno, con el único objetivo de aportar con los elementos requeridos por el juez, quien a partir del merito de proceso aplicará la norma decisoria litis al caso concreto que se investiga.

El subprefecto de la policía civil, Raúl Sotomayor, explica que la ley autoriza en casos determinados la actuación de la policía aun cuando el tribunal no haya pedido su intervención. Ello ocurre, por ejemplo, para evitar que se altere el sitio del suceso.

Luego comienza a entrar en acción los laboratorios de criminalística de la policía. Son ellos los que realizan la investigación científica, que busca las llamadas pruebas indiciarias, las cuales son ponderadas por el juez.

El oficial del laboratorio de criminalística de Carabineros, teniente Jorge Aguirre, reitera que los jueces avalúan las pruebas y resuelven.

Sin embargo, opina que la prueba indiciaria, constituida por el relato de testigos mudos del sitio del suceso, como huellas y restos de sangre, entre muchos, es más confiable que la versión de testigos, pues la percepción humana suele ser equivoca y falible.

Asegura que contrario a lo referido, la prueba indiciaria es perfectamente controlable. Los rastros capilares levantados por fotografías en el sitio del suceso pueden ser cotejados por el juez con las impresiones digitales de la persona acusada. Además, estos elementos se conservan permanentemente y siempre en las mismas condiciones para que la operación se repita por el juez o por las distintas personas que intervienen en el proceso.

NUEVAS PRUEBAS

Es el terreno de las llamadas pruebas indiciarias donde la ciencia y la tecnología hacen su aporte a la solución del conflicto. No se trata solo de las filmaciones y grabaciones magnetofónicas, porque figuran además los aportes de los análisis químicos, físicos, balísticas, anatomo-patológicos, exámenes de ADN, de caligrafía y pericias documentales, entre muchos otros.

El subprefecto Sotomayor afirma que se han incorporado una serie de avances tecnológicos a la investigación policial. Ya se trabaja con un software que facilita la identificación de las huellas digitales en corto tiempo. Y en este minuto se habilita un equipo que reconocerá el espectro de la voz humana. Este “servirá para validar grabaciones, porque al igual que la impresión dactilar, cada persona tiene un timbre de voz único e inconfundible”.

En un informativo de la policía civil, se destaca como el pasado 13 de marzo su laboratorio de criminalística hizo entrega de un informe pericial de ADN forense a un tribunal de provincia que lo había solicitado por un proceso incoado por homicidio.

En tanto, el teniente Aguirre señala que existen los medios adecuados para reconocer, a partir de las filmaciones de una sucursal bancaria, al autor del robo. Hay aparatos y especialistas que, mediante ampliaciones de imagen y otras técnicas complejas, pueden ir acotando a los posibles responsables hasta dar con las identidad que permita su captura, tenga o no antecedentes policiales.

Agrega que cuentan con un equipo que permite identificar, a partir de filmaciones, los rasgos morfológicos de un delincuente. Como por ejemplo, indica que el “asaltante solitario”, Günther Müller, fue detenido gracias a varios videos donde aparecían sus conductas ilícitas.

Se observó la forma como empuñaba la pistola y se estableció que no tenia movilidad en el dedo meñique derecho y que correspondía a una persona corpulenta, de contextura gruesa. “se fue cerrando el circulo hasta identificarlo. La gente se pregunta como lo hicieron si la película es de mala calidad y en blanco y negro. Pero, lo cierto es que con otras técnicas y procedimientos es posible lograrlo”.

Sobre el tiempo que demanda reconocer al delincuente, el teniente Aguirre subraya que los hechos criminales y sus investigaciones no están sujetas a plazos ni a patrones exactos y estrictos. “Mas bien deben ser flexibles y hay que dejar que actúe naturalmente la química del caso, porque si los resultados son forzados se cae en observaciones miopes y erradas”.

Lo trascendente es que el trabajo de la policía es apenas un eslabón más de la investigación procesal que realiza el juez del crimen. Los antecedentes aportados por Carabineros e Investigaciones constituyen solo uno de los tantos peldaños probatorios que el magistrado emplea en la configuración del delito.

Los especialistas sostienen que tal vez uno de los errores mas comunes es creer que basta una cinta de video o las aparentes palabras de un sujeto criminal para pensar que debe pagar con cárcel. Y lo cierto es que la doctrina señala que en el proceso penal no hay absolutamente nada cierto, incontestable e irrefutable a priori, porque todo es discutible, demostrable y, posteriormente valorado por el juez.

Incluso este aspecto podría ser aun más flexibilizado si se aprueba en el Congreso el proyecto que crea un nuevo Código de Procedimiento Penal.

Según el investigador de la Corporación de Promoción Universitaria, don Juan Enrique Vargas, se aspira a eliminar los medios de prueba legal, vale decir, aquellos definidos por la ley. A cambio, se le entregara al juez la libertad para que determine cuales tiene valor de prueba.

Será este camino, entonces, el que conducirá a encontrar la verdad jurídica, que lamentablemente no siempre corresponde con la verdad real de los hechos. Pero, como dicen los procesalistas, solo la primera producirá efecto de cosa juzgada y llevara a la inocencia o culpabilidad del procesado.