Textura Abierta

sábado, octubre 22, 2005

La Libertad en el Derecho Nazi

LA LIBERTAD EN EL DERECHO NAZI

Maria José Poblete Gómez

Es difícil intentar exponer ciertas ideas en torno al derecho nazi, sin que se interpongan todos los juicios y prejuicios que existen en torno al régimen de Hitler y la Segunda Guerra Mundial. No obstante, lo que este ensayo pretende es mirar este fenómeno aprovechando los mas de cincuenta años que nos alejan de el, para poder entregar una visión de un tema tan poco divulgado –incluso de escaso material- como es el derecho nazi, ubicándolo dentro del contexto social, político e ideológico en el cual está inserto.

A modo de introducción, resulta indispensable aclarar que la ideología nazi no fue elaborada sirve la base de grandes filósofos, sino de panfletos, revistas pequeñas y diarios de Viena en el periodo en que Hitler estuvo ahí durante la Primera Guerra Mundial. De hecho, el intento por adueñarse de Nietzsche por parte de los lideres nazis, dista de que el propio filosofo haya podido estar en algo de acuerdo con la ideología. Sin embargo, si cabe destacar que fue respaldada por granes juristas que hasta hoy mantiene su vigencia –ya sea por conveniencia o por creencia- y que la verdadera fuerza del régimen se cimentó en el sometimiento de miles de personas gracias a la propaganda, las medidas sociales, el desarrollo económico, los triunfos internacionales de un país devastado por la Primera Guerra Mundial, etc.

Es por esto y por la importancia que tuvo el desarrollo del Nacional Socialismo en el curso de la Historia de este siglo, que quisiera plantear con la mayor objetividad algunos aspectos jurídicos de esta corriente, para de este modo observar los aspectos más relevantes de la ideología. No es ninguna novedad que los sistemas políticos necesariamente se plasman en el ordenamiento jurídico, por lo que resulta muy interesante, como un acercamiento objetivo, estudiar el derecho alemán del periodo nazi.

Las circunstancias en que Alemania estaba inmersa después de la Primera Guerra Mundial, y en el momento en que aparece Hitler eran catastróficas. La inflación llegaba a un punto crítico, con una cifra de muchos ceros, y por otro lado, el desempleo llegaba a niveles alarmantes. El líder nazi, mediante una política de endeudamiento y con una ideología basada en la fuerza de espíritu y de la raza alemana, termina, en aproximadamente tres años, con la inflación y el desempleo. La raza aria era para él la raza superior, gran sustento de la civilización y como tal, se debe proteger al mismo tiempo a los individuos que la conforman, ya que ellos son la célula del pueblo. Esta raza, sin la cual la civilización occidental se vendría abajo porque perdería a sus superiores y no seria capaz de mantenerse, es el pueblo alemán, el civilizador por excelencia, que debe por tanto, tener espacio vital suficiente para desarrollarse en forma integra. Este “Espacio Vital” debía estar delimitado por fronteras naturales.

En un principio las medidas de gobierno nazi lograron estabilidad, e incluso fueron bastante menos crudas y desalmadas que as posteriores que son las que gozan de conocimiento público. Se mantuvo la vigencia del derecho anterior, por lo menos nominalmente. La constitución de Weimar (1919) no se derogó expresamente, sino que se dictaron decretos y leyes que le restaron eficacia a sus disposiciones. Por ejemplo, el articulo 4 sobre nueva estructuración del Reich puede elaborar nuevo derecho constitucional”. También, el articulo 1 de la ley de plenos poderes dispone que “los tratados del Reich con estados extranjeros que se relacionen con materias legislativas no necesitan ser aprobadas por los organismos que participen en la elaboración de las leyes”.

De modo que, las reformas legales de la Constitución se aprobaba con el voto favorable de los 2/3 de los miembros del Reichstaat (articulo 76 de la Constitución). Además, según la ley de consultas populares, el gobierno del Reich puede preguntar al pueblo si esta de acuerdo o no con una medida, la cual puede referirse a materias de ley (articulo 1) o a materias constitucionales (articulo 2). Si el pueblo la aprueba, se aplica el artículo 3 de la mencionada ley, que manda al canciller publicarla y hacerla entrar en vigencia “in actum”.

Así, el conducto regular de la elaboración de las leyes y reformas constitucionales se ve alterado sin nunca abolir la constitución en forma expresa. Pero por el contrario, ninguna de las instituciones fundamentales como la propiedad, las garantías individuales, etc. fueron dejadas intactas. Se restringieron las libertades en tal grado, que se modificó la organización de la sociedad de manera radical, no dejando de impresionar el hecho que esta se haya adaptado a los nuevos planteamientos.

Al contrario de la prelación occidental en los últimos años, para la ideología Nacional Socialista el orden fundamental era Estado y luego persona, ya que los individuos no están sino en función del grupo o comunidad. Si se procede del pueblo, a el se le debe todo, e incluso mas, a el se le pertenece por completo. Como dijo en su discurso en noviembre de 1933 el ministro de propaganda, J. Goebbels: “hemos reemplazado al individuo por el pueblo, por la comunidad. Por cierto con esto tuvo que ser limitada la libertad del individuo en cuanto chocara o contradijera la libertad de la Nación (…) pues a la larga solo la seguridad de la Nación, de la libertad nacional, le confiere la libertad personal”. La libertad era concebida como “servicio responsable en beneficio de los valores básicos de nuestro ser nacional”.

Estas limitaciones pueden ser perfectamente apreciadas en disposiciones tales como el decreto del Presidente del Reich para reforma del pueblo y del Estado del 28 de febrero de 1933 donde el articulo 1 deroga parte de la constitución y autoriza “las limitaciones de la libertad personal, de opinión, incluida la libertad de prensa, derechos de asociación y reunión, violación del secreto postal, telegráfico y telefónico, violación de domicilios y confiscaciones y limitaciones del derecho de propiedad, también fuera de los limites aquí determinados”.

La institución del Erbhof representa la limitación a la propiedad, la que fundamentalmente restringe la facultad de disposición jurídica y material, sobre todo en los actos entre vivos. Con ello se logra que la tierra sea un bien que no se puede comerciarse, incluyendo también lo que crece del suelo y lo que es por él alimentado, las edificaciones y el ganado. El campesino es considerado la fuente del pueblo alemán y por ello, la tierra pasa de generación en generación.

De este modo, la tierra dejó de ser mercadería y el campesino debió, por tanto, ser honrado en tanto componente de ella, y por otro, ser capaz de explotarla debidamente. En caso de no cumplir con sus obligaciones, la propiedad era transferida sin derecho a indemnización, pudiendo incluso los tribunales exigir del antiguo dueño apoyo pecuario para el nuevo. Pero también podía ocurrir lo contrario, vale decir, que el beneficiado diera el sustento económico al expropiado y a su familia.

Se prohibieron los partidos políticos, estableciéndose en forma única el Partido Nacional Socialista Obrero Alemán, según ordenaba la ley contra la formación de partidos políticos de 1933.

Se limitó también la libertad en el campo del arte, el cual debía atenerse a los ideales culturales del Estado Nacional Socialista, “el arte gana vida del pueblo el cual es la fuente de productividad del artista” (Discurso de Goebbels de Noviembre de 1933) y en el campo de la ciencia, según el Premio Nóbel de Física alemán, Philipp Lenard, ella está detenida por el pueblo, la raza, la sangre al igual que todo lo que hace el hombre.

Existen numerosos ejemplos y casos, distintos a los aquí presentados, que dan cuenta de lo restringida de la concepción de la libertad en el régimen Nacional Socialista. El hombre concebido así resulto ser absorbido y anulado por la comunidad. Sin embargo, tampoco es ello una gran sorpresa, puesto que el nazismo es un caso mas de los totalitarismos propios de este siglo; pero si es curioso que Alemania haya prestado atención a semejante ideología, con una tradición cultural y filosófica anterior tan notable.

Es difícil imaginar un final diferente a una ideología sectaria y tan poco centrada en el hombre en cuanto a persona, como ha quedado demostrado en esta pequeña exposición de su derecho. Concebir al individuo como instrumento para lograr los fines de la raza, no podía ser sino una utopía irrealizable, por lo menos en occidente. Si el ser humano es el que conforma la comunidad, la raza, la sociedad, es impensable un gobierno, un orden social que no lo entienda como punto de partida.

Bibliografía

Brahm, Enrique. La propietarización de los Derechos en la Alemania de entreguerras, Revista Chilena del Derecho, Vol.19 Nº3, pp. 411-414, Santiago 1992.

Brahm, Enrique. Una institución del nacional socialismo: “El Erbhof”, Revista de Estudios Jurídicos, XI, pp. 43-62, Santiago 1986.

Morse, George. La cultura nazi, pp.324-345.

Agradezco además, la ayuda de material y personal aportada por el profesor de la Universidad de Los Andes, don Enrique Brahm.