saludos a todos y comentarios a santiago- MJ Poblete
Hola todos, me meti al sitio y estoy leyendolo. Perdonen la tardanza que puede haber parecido indiferencia pero estoy con harto trabajo, fin de master, matrimonio, viaje a chile, me vuelvo un poco loca...pero estoy saliendo de todo. Presente la memoria hace dos dias (con gran apoyo logistico de la Arti a la distancia), y termino de trabajar el viernes que viene. Entonces me pude meter ahora al blog, a media noche del 1er viernes tranquilo desde hace mil meses, por fin!
No podre leer todo porque me ire a dormir pero lei el articulo de santiago y queria hacerle unos comentarios-preguntas que me surgieron luego de una primera lectura a "vuelo de pajaro".
abrazos y nos vemos pronto!
Santis,
Me parece muy interesante tu articulo. Como lo hago para leer el de la revista de la catolica? Me lo puedes mandar?
Dedico el 80% de mi tiempo de trabajo a juicios CIADI con Latinoamerica en representacion de inversionistas extranjeros y mi memoria de master fue justamente sobre un tema de la legitimaicon activa ante el icsid.
Despues de escribirla quede pensando en como va a cambiar el mundo de los BITs y de las obligaciones asumidas por los gobiernos bajo ellos luego de la catarsis de argentina, las 30 demandas en su contra y CMS.
Creo que lo que hoy existe estara probablemente sujeto a cambios. Esa evolucion puede ser hacia una regulacion mas estricta y restrictiva de la solucion de controversias en materia de inversiones por el temor de los estados de sufrir un encadenamiento de fallos millonarios despues de los sucesos de los ultimos agnos.
Tu propuesta de nuevo recurso seria presentado ante la corte en cuanto tribunal internacional que aplicaria entonces el BIT, los demas tratados, la reglas y prinicpios de derecho internacional y el derecho nacional en cuanto sea aplicable. Fallaria como falla CIADI, entonces. APlicando las normas del BIT, en el fondo y en los aspectos procesales como la legitimaicon activa (porque o si no, todos, nacionales y extrnajeros, siempre han tenido acceso a los tribunales nacionales). Que particularidades tiene el procedimiento en este caso segun el COT?
Cual seria su aplicacion practica, crees tu? En casos como el MTD en que no se trataba de un pais en crisis sino de un conflicto determinado y, por lo tanto, los inversionistas siguen creyendo en los tribunales nacionales? para un accionista minoritario cuya inversion no sea tan importante como para justificar recurrir al CIADI y que quedaria fuera de toda proteccion ? Lo planteas como una alternativa para aumentar la proteccion de los inversionistas extranjeros o puede estar dentro de un sistema alternativo que restrinja o mas bien regule la legitimacion activa para demandar ante el CIADI?
Bueno, acuerdate de mandarme el articulo de la UC para leerlo, si puedes.
abrazo a la familia
Jose


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