Textura Abierta

lunes, octubre 17, 2005

1ra Editorial


TEXTURA ABIERTA: UNA REVISTA DE
REFLEXION EN TORNO AL DERECHO
Comité Editorial

La universidad ha sido tradicionalmente un lugar de reunión de alumnos y profesores con el objetivo aprendan de los otros en forma conjunta. El gran acierto de la universidad en tanto institución radica en la reunión: un grupo de persona de igual condición que comparten la responsabilidad y la tensión de aprender un conjunto de conocimientos de gran dificultad; objetivo tal vez imposible de realizar en forma individual y aislada. Además, la colectividad hace factible la organización de tal modo de llevar a cabo tareas y cometidos no accesibles para cada uno de los miembros por separado. Como por ejemplo, editar una revista.
Desde este punto de vista, uno de los grandes problemas que sufre la educación universitaria en nuestro país, y en particular la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, es que los alumnos escasamente asistimos al horario mínimo de clases y apenas podemos, nos fugamos a nuestros hogares, dejando un gigantesco vacío, que implica un empobrecimiento de la esencia misma de la institución universitaria.
A nuestro parecer, este síntoma es una novedad. Cuando se observan los años que corrieron antes que los nuestros, y sin ninguna admiración especial por alguna década anterior, se tiene la impresión de que las cosas ocurrían de modo distinto. En los años sesenta y comienzos de los setenta la vida universitaria fue muy intensa, por la alta participación del alumnado en la política. Prácticamente todos formaban parte de este impulso vital: muchos en la izquierda, otros en la derecha; unidos sin darse cuenta por la idea común que la universidad era un lugar fundamental en el desarrollo de la juventud y del país. Este activismo generó una vida universitaria tan fuerte como pocas veces se ha visto, pero que sin embargo, se vió truncada por el golpe militar que puso fin a toda intento de actividad política. No obstante la censura del régimen, o más bien, por esta misma razón, el microcosmos universitario no se terminó. La presión, el agobio y quizás también el temor, provocaron grandes divisiones en el interior del alumnado, lo que los llevó a organizarse, ponerse determinadas metas y avanzar en pos de lograrlas. Muchos podrían decir, con fundamento y experiencia, que fueron períodos muy difíciles y que guardan malos recuerdos de ellos, pero sin duda no podrían negar que sí hubo vida universitaria, que el patio de las escuelas estaban cargados de conflictos, de actividad subrepticia, de diálogos prohibidos.
En cambio, los años noventavo muestran muchas motivaciones es lo que a actividades extra "sala de clases" se refiere. A pesar de estar en un régimen democrático que permite hacer a cada uno lo que más desee, y que además, coexiste la fiebre de la política, que muchas veces roba a los hombres y mujeres sus verdaderas vocaciones, hemos avanzado poco o nada aprovechando las condiciones favorables. Pareciera que vivimos en un país nórdico donde prácticamente todo lo que se puede hacer en la sociedad está ya realizado: sin embargo, distamos en ello de Suecia o Noruega tanto como kilómetros nos separan. Como será la actitud general de los noventa que ni siquiera ha sido posible agrupar a un conjunto de estudiantes para volver a establecer la F.E.C.H.
En este contexto "histórico", esta revista busca ser un centro de organización del alumnado en actividades extracurriculares; en particular, se busca generar una instancia para que todos aquellos que estén interesados en trabajar en áreas relacionadas con el Derecho, puedan hacerlo. Nuestra pretensión es comenzar una lucha por superar la desidia y enajenación en que estamos sumidos. Nuestra meta es crear actividades que nos conecten como alumnos, en forma activa –no como meros receptores-, como el mundo docente, intelectual y profesional de nuestra sociedad. Además buscamos ser un medio integrador del Derecho con otras disciplinas, siendo asimismo uno de nuestros objetivos que alumnos de otras carreras se interesen en temas relacionados con el Derecho, dejando así de lado la habitual ignorancia que los hace pensar en este como si fuera sólo un tema de criminales o de "letra chica".

CRÍTICA Y RESPUESTA
La más fuerte critica que han formulado a la iniciativa de formar una revista, se refiere a lo improbable que unos jóvenes estudiantes de Derecho puedan aportar algo a una ciencia que tiene dos mil quinientos años de historia y que es desarrollada hoy en día por altas cumbres intelectuales, con una larga experiencia en investigación.
Nuestra respuesta a esta "critica original", entendiendo por original aquello que nace con el objeto mismo al momento de su creación, como el "pecado original", la hacemos con el nombre de esta revista: Textura Abierta. Para ello, se hace necesario una pequeña explicación de este término.
Friedrich Waissmann (1896- 1959), uno de los miembros del positivismo lógico, ayudante de Moritz Schlick, y uno de los más cercanos seguidores de la filosofía de Wittgenstein, pensaba que la verificación de enunciados empíricos es algo imposible de lograr de manera total o absoluta. La principal razón de ello radica en el hecho de que los conceptos tienen "textura abierta", es decir, carecen de límites claros. Esto no se debe a algún tipo de error o imperfección, sino simplemente a que nunca podemos conocer todo acerca de un objeto empírico.
Imaginemos a una persona con un gato en frente que establece el siguiente enunciado: "esto es un gato". A todos nos parece relativamente obvio que existe un determinado número de enunciados, necesarios y suficientes, acerca de las características esenciales que tiene que reunir el objeto para ser gato. Waisman no esta de acuerdo con ello, pues dice, "Supongamos que se satisficieran todas esas condiciones pero la cosa que Ud. ha descrito como un gato se convierte de pronto en una criatura de tamaño enorme, ¿Qué diría Ud. entonces?". Su planteamiento es que no podemos responder a esa pregunta porque el concepto "gato" tiene "textura abierta", lo que implica que no existe un límite preciso en que podamos decir que ya no estamos frente a un gato.
Sin embargo, la "apertura" no es algo que deba ser combatido, sino todo lo contrario, en la medida que los conceptos de nuestro lenguaje son "abiertos", esto nos permite seguir incorporando trabajo e investigación en torno a ellos.
Waismann estableció estas ideas como respuesta a las tentativas de principio de siglo, en especial, de Russel y de Whitehead, de fundamentar la Matemática en la lógica. A juicio de Waismann, la aritmética de los números naturales –la que aprendemos cuando niños y sobre la cual esta montado el mundo comercial cotidiano-, no se basa en nada, sino que es meramente convencional. No se trata de verdades necesarias, ni de proposiciones; su carácter convencional es tal que podemos perfectamente -dice Waismann- imaginar un mundo en que se trabaje con una aritmética distinta. De este modo, según John Passmore en el libro 100 años de Filosofía, "el concepto numero no es un concepto único que se pueda definir en forma estricta; lo que estemos dispuestos a denominar numero depende en grado mayor de nuestras tradiciones que definiciones estrictas".
Este análisis que nació como reflexión en torno a la matemática en 1945, no tardo en ser trasladado al Derecho. El profesor ingles de la Universidad de Oxford H.L.A. Hart, en su libro El Concepto de Derecho (1961) toma este termino para demostrar que la diferencia entre el sistema basado en el precedente y el sistema basado en la legislación, no es tan evidente como parece. El autor ingles opina que la teoría jurídica de este siglo ha exagerado la distinción entre la falta de certeza de la comunicación mediante el ejemplo dotado de autoridad o legislación. En la medida en que se tome conciencia de la inherente falta de orientación que el lenguaje corriente proporciona, la distancia entre ambos sistemas disminuye. En el caso de las reglas jurídicas, "habrá por cierto casos obvios a los que las expresiones generales son claramente aplicables. Pero habrá también casos frente a los cuales no resulta claro si aquellas se aplican o no". Incluso Hart va más allá, "Pareciera ahora que, por el contrario, el lenguaje de la regla se limita a destacar un ejemplo de autoridad, a saber, el constituido por el caso obvio". Esto se debe a que las pautas de conducta traen implícito un ejemplo obvio, y por la textura abierta de nuestro lenguaje y por ende de nuestras reglas jurídicas que están formuladas en este lenguaje, no se tiene conciencia clara de los límites de ese ejemplo.
Para Hart, siguiendo en esto a Waismann, es del todo deseable que las reglas jurídicas tengan este carácter. Para el Derecho legislado, que se compone de reglas establecidas por los hombres y no por dioses, resulta notablemente mas justo que al momento de aplicar una determinada regla, tenga esta una cierta "apertura" y por el contrario, que no este determinada hasta cada uno de sus detalles. Es en este punto en el que se fundamenta, de una u otra manera, la capacidad de discernimiento del poder judicial en nuestro sistema continental. La concepción de que el juez es mero aplicador del Derecho fue formulada en una época en que se creía plenamente en la precisión del lenguaje ordinario.
A nuestro parecer, el Derecho, como concepto, se caracteriza como pocos otros por el enorme grado de apertura que posee. Hoy en día resulta claro el fracaso de algunos teóricos de Derecho por tratar de establecer definiciones estrictas del Derecho o de las normas jurídicas. Siguiendo la palabra de Wittgenstein, "los filósofos – en nuestro caso los filósofos del Derecho- han procedido como científicos, diciendo arbitrariamente que esto o aquello forma o no parte del conocimiento –léase Derecho en vez de conocimiento-, pero proceder así supone no comprender en modo alguno la naturaleza del problema filosófico". Baste aquí, como ejemplo contrario a estos términos, la propia declaración de Kelsen en su Teoría Pura del Derecho, "Sin duda puede considerarse que las normas creadas y aplicadas en el cuadro de un orden jurídico no tienen el carácter de jurídicas en tanto no sean reconocidas por la ciencia del Derecho…Tal definición se ajusta perfectamente a la teoría de Kant, para quien el conocimiento constituye o crea su objeto". Kelsen creía que su teoría pura tenía más bien un carácter científico que filosófico, y junto a ello, subestimó la imprecisión del lenguaje y la apertura del Derecho.
Si en el concepto "número" importan de sobremanera nuestras tradiciones, incluso por sobre las definiciones formales, en el Derecho esto es sin duda infinitamente más relevante. En este sentido, ¡qué distancia habrá entre el concepto de Derecho que tuvieran Solón, Augusto, Leovigildo, Santo Tomás, Leibniz, Bello o una comisión del Parlamento del año 1995!
Entonces, como respuesta a la llamada critica "original" de la revista, esperamos que ésta se haga ya evidente por si misma. Si el concepto "Derecho" tiene "textura abierta" y por ende limites indefinidos, nos parece perfectamente posible que un grupo de jóvenes estudiantes puedan expresar sus pensamientos en torno a los desdibujados bordes de este concepto. Del mismo modo, invitamos a todos nuestros compañeros de Facultad que este interesados en escribir en esta revista, a ponerse en contacto con sus miembros, para que juntos podamos construir una revista de los alumnos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile.